Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 7/4/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Nº 67 p.1630

Martes, 07 de Abril de 2020

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamiento de Monturque Núm. 953/2020

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera
Por Resolución de Alcaldía número 728/2020, de 19 de marzo, se ha resuelto lo siguiente:
Resolución de Alcaldía Resultando que mediante Decreto de esta Alcaldía-Presidencia 1.199/2019, de 26 de junio, se delegaron determinadas competencia propias de esta Alcaldía a la Junta de Gobierno Local, que las ha venido desempeñando con normalidad hasta este momento.
Con la promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y con el propósito de evitar todo tipo de situaciones que pudieran poner en riesgo la salud de los que acudieran a las mismas, en este caso de los componentes de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento.
Visto el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, el que se determina que: 1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.
2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte.
Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
Considerando que es ésta, sin duda, circunstancia que motiva la avocación de las competencias en su día delegadas mediante la Resolución que al principio se indica, que no es otra sino el inconveniente de celebrar sesiones que determina el Real Decreto 463/2020, es por lo que, vengo en acordar:
1º. La avocación de las competencias de esta Alcaldía, delegadas mediante Decreto 1.199/2019, de 26 de junio, a la Junta de Gobierno Local, que serán ejercidas por esta Alcaldía Presidencia mientras esté vigente el Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.
2º. Comunicar la presente Resolución a los servicios de este Ayuntamiento, para su conocimiento y efectos, así como a los componentes de la Junta de Gobierno Local a través de sus correos electrónicos.
En Aguilar de la Frontera, 27 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Carmen Flores Jiménez.

Al no haberse presentado reclamaciones contra la aprobación inicial del Plan Municipal de Vivienda y Suelo de Monturque, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntmaiento de Monturque en fecha 18 de noviembre de 2019, el mismo queda elevado a definitivo.
Así el texto íntegro del citado Plan puede consultarse en la página web municipal: www.monturque.es.
Se publica el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para general conocimiento.
En Monturque, 26 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, María Teresa Romero Pérez.

Ayuntamiento de Pedro Abad Núm. 968/2020
Doña Magdalena Luque Canalejo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Pedro Abad, hace saber:
Que siendo necesario actuar con carácter de urgencia en el Cementerio Municipal ante el estado de deterioro que presenta el Bloque inferior del 2º Patio Izquierda de bovedillas en sus dos caras existentes en el mismo, desde su entrada por la Ermita.
ANEXO I: GRUPO BOVEDILLAS 2º PATIO INFERIOR IZQUIERDO DESDE SU ENTRADA POR LA ERMITA.
Que siendo necesario, asimismo, dotar al Cementerio de nuevos Grupos de Bovedillas a ubicar sobre los enterramientos de suelo existentes en el Primer Patio Izquierda desde su entrada por la Ermita. ANEXO II - PDF - ENTERRAMIENTOS DE SUELO EXISTENTES EN PRIMER PATIO IZQUIERDA DESDE SU
ENTRADA POR LA ERMITA.
Ante la inexistencia en los archivos municipales de datos y direcciones fiables de los titulares de los enterramientos de suelo y de las bovedillas del bloque deteriorado, la urgencia de acometer las obras de derribo y nueva construcción del Grupo deteriorado y la construcción de los nuevos Grupos de bovedillas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como las facultades que se atribuyen a esta Alcaldía y municipio en los artículos 21.1, 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y Decreto 95/2001, de 3 de abril, de policía sanitaria y mortuoria en Andalucía, se publicita relación de los enterramientos en bovedillas y suelo existentes afectados por las obras para que aquellas personas -con interés legitimo, titulares de concesión administrativa sobre los mismos contacten con este Ayuntamiento durante el plazo de un mes a contarpor imperativo de la D.A. 2 del RDL 463/2020, de 10 de marzo, por el que se ha declarado estado de alarma, desde el día siguiente hábil al que se extinga dicha situación, para lograr el desalojo de los restos cadavéricos existentes y lograr su reubicación.
Caso de no obtener respuesta por parte de los interesados se procederá a la exhumación de los restos y traslado a fosa común.
ANEXO I / REF. FOTO/ DATOS INHUMADOS/AS
93.752

ROSARIO RAMOS DE LA CRUZ - 12/05/1961

93.759

EUGENIO VALENZUELA RODRÍGUEZ - 28/05/1961
RAFAELA CASTILLA ARENAS - 20/04/1981

93.810

JUAN CAZALLA VERGARA - 20/06/1961

93.827 / 93830

RAMÓN CARRILLO CASTILLEJO - 08/08/1961
CATALINA GAITÁN ALCUDIA - 07/03/1977

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Núm. 964/2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 7/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha07/04/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3529

Primera edición04/01/2010

Ultima edición29/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930