Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 1/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

3. Igualmente, siempre respetará los límites de actuación realizando las actividades propuestas en los lugares señalados y bajo el mando de la persona correspondiente, dentro de la organización, o de la autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuación.
4. En ningún caso, el voluntario o el colaborador de P.C. actuarán como miembros de la agrupación fuera de los actos de servicio.
No obstante, podrá intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano empleando los conocimientos y experiencias derivados de su actividad voluntaria.
Artículo 43º.
1. El voluntario de P.C. debe cumplir el número de horas comprometidas con la organización. Dicho número de horas vendrá estipulado por libre acuerdo del voluntario con la agrupación.
2. En cualquier caso, el tiempo comprometido no podrá ser inferior a 60 horas anuales.
Artículo 44º.
En situaciones de emergencia o catástrofe el voluntario tiene obligación de incorporarse, en el menor tiempo posible, a su lugar de concentración.
Artículo 45º.
El voluntario tiene obligación de poner en conocimiento de los jefes de la agrupación la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.
Artículo 46º.
1. El voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado.
2. Los daños causados en los mismos como consecuencia de trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.
3. En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario será devuelto a la agrupación si se modificaran las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito.
Sección 7: Recompensas y sanciones Artículo 47º.
La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.
Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los Voluntarios que llevaran aparejadas las correspondientes sanciones.
Tanto los méritos y los correspondientes honores concedidos, como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del interesado.
Artículo 48º.
La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde.
La iniciativa corresponde al Jefe de Servicio correspondiente o, en su defecto, al de la Agrupación.
Artículo 49º.
La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que puedan conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas.
Artículo 50º.
1. La sanción será consecuencia de la comisión de una infrac-

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ción a lo dispuesto en el presente Reglamento.
2. Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.
Artículo 51º.
1. Se considera falta leve:
a El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a cargo del voluntario durante el cumplimiento de una misión.
b La desobediencia a los mandos del servicio cuando no afecte al servicio que deba ser cumplido.
2. Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión por un plazo máximo de 30 días.
Artículo 52º.
1. Se consideran faltas graves:
a Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas, sin causa justificable.
b La utilización fuera de los actos propios del servicio, del equipo, material y distintivos de la A.V.P.C.
c La negligencia que produzca deterioro o pérdida del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.
d La acumulación de tres faltas leves.
2. Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30
a 180 días.
Artículo 53º.
1. Se consideran faltas muy graves:
a Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.
b Haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo a excepción de aquellos derivados de accidentes de circulación.
c Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
d La agresión a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.
e El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
f El consumo de drogas.
g El abuso de bebidas alcohólicas, especialmente durante de la prestación de sus servicios como voluntario.
2. Las faltas muy graves se sancionaran con suspensión de 180 días a dos años y, en su caso, con la expulsión definitiva de la A.V.P.C.
Sección 8: Rescisión y suspensión del vínculo Voluntario /Agrupación Artículo 54º.
El voluntario tendrá derecho a un proceso justo y equitativo que garantice al máximo la defensa en caso de sanciones reglamentadas.
Artículo 55º.
Se garantiza, en todo caso, la imparcialidad del Instructor, la audiencia al interesado, las pruebas, la defensa, la acusación y el recurso.
Artículo 56º.
1. Son causas de la suspensión:
a La baja justificada.
b La sanción por falta.
c La inasistencia a las convocatorias durante 3 sesiones, o el incumplimiento del número de horas marcadas para la prestación anual de servicios.
2. Constituye baja justificada:
a El embarazo.
b La atención a recién nacidos o hijos menores.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Miércoles, 01 de Abril de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 1/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha01/04/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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