Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 15/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Miércoles, 15 de Enero de 2020

La financiación del PPU 2020 está condicionada a la aprobación del gasto de 100.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 330.1502.22706 Programa de Planeamiento Urbanístico, del presupuesto 2020, hasta su aprobación definitiva por el pleno de esta Excma. Diputación Provincial. No obstante, se prevé una aportación económica municipal modulada en relación a la población del municipio, acordada en el protocolo vigente, conforme a la siguiente distribución:
Municipios de población inferior a 2.500 habitantes
15%

Municipios de población comprendida entre 2.500 y 5.000 habitantes
20%

Municipios de población comprendida entre 5000 y 7.500 habitantes
25%

Municipios de población comprendida entre 7.500 y 10.000 habitantes
30%

Municipios de población comprendida entre 10.000 y 15.000 habitantes
35%

Municipios de población comprendida entre 15.000 y 20.000 habitantes
40%

4. PROCEDIMIENTO
El procedimiento se regirá por los principios de transparencia y publicidad de las distintas actuaciones, y se compondrá de las siguientes fases:
4.1. La Diputación, una vez aprobadas por pleno las presentes Normas y Directrices del Programa de Planeamiento Urbanístico 2020, bajo el paraguas del vigente Protocolo del Servicio de Arquitectura y Urbanismo, y conforme al mismo, abrirá un periodo de un mes para que los ayuntamientos interesados formulen sus peticiones, desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Portal de Transparencia.
Las solicitudes, firmadas electrónicamente por el representante de la Entidad, irán dirigidas al Presidente de la Diputación y se presentarán a través de http www.dipucordoba.es/tramites Se acompaña a título informativo, el modelo de solicitud como Anexo a las presentes Normas. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
-Certificación del acuerdo/resolución adoptado por el órgano municipal competente que deberá especificar el objeto de la actuación urbanística solicitada.
-Memoria sucinta de la actuación a realizar que determine claramente cual es el objeto pretendido y justifique que éste se ajusta a los directrices recogidas en las Normas y Directrices.
-Certificación acreditativa de la titularidad municipal de los terrenos incluidos en el ámbito de actuación en relación a su objeto cuando así resulte necesario.
-Compromiso firme de la aportación económica que corresponda a la asistencia.
Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico DNIe o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003 de 19 de diciembre de Firma Electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación figuran en http www.dipucordoba.es/sobre la firma electrónica.
Si la solicitud formulada no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo improrrogable de 10 días, indicándose que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten
fuera del plazo establecido en las presentes normas, resolviendo su inadmisión, que deberá ser notificada a sus interesados en los términos previstos en la Ley 39/2015.
4.2 Una vez recibidas las peticiones serán informadas por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo, aplicando las Normas y Directrices, y con base a los criterios establecidos en los mismos se realiza una propuesta de formalización de Programa de Planeamiento 2020. El Programa será aprobado por el pleno y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia para que puedan formularse alegaciones y reclamaciones sobre el mismo durante un plazo de diez días.
Los Ayuntamientos incluidos en el programa deberán ratificar esta aprobación en un plazo máximo de 10 días, acordando la formulación del instrumento urbanístico, encomendando su redacción a la Diputación, certificando la aportación económica correspondiente mediante el correspondiente RC o certificado de la Intervención municipal y comprometiéndose a realizar las aprobaciones y/o tramitaciones que les corresponda al Ayuntamiento con la mayor celeridad.
Transcurrido el plazo de diez días sin que se hubiese presentado reclamación alguna, se entenderá el programa definitivamente aprobado que contendrá la relación de actuaciones cuya redacción se encomienda al propio servicio y la de aquellas que deben ser objeto de asistencia técnica.
5. CRITERIOS DE VALORACIÓN-PRIORIZACIÓN DE SOLICITUDES
La inclusión de las peticiones municipales en el Programa que se formule tiene como condiciones sinequanon que las peticiones se ajusten a los objetos del Programa anteriormente definidos y que exista un compromiso municipal de aportación económica conforme a lo establecido en el apartado 3.
Las solicitudes que cumplan las condiciones de inclusión enumeradas se valorarán y priorizarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a Atendiendo a la población del municipio, hasta un máximo de 18 puntos, conforme la siguiente distribución:
Población del municipio
Puntos
- inferior a 2.500 habitantes
18

- comprendida entre 2.500 y 5.000 habitantes
15

- comprendida entre 5000 y 7.500 habitantes
12

- comprendida entre 7.500 y 10.000 habitantes
9

- comprendida entre 10.000 y 15.000 habitantes
6

- comprendida entre 15.000 y 20.000 habitantes
3

b A los documentos de menor complejidad técnico y/o administrativa, y, que por tanto, sea factible su resolución en un marco temporal más breve, hasta un máximo de 22 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Puntos
Complejidad administrativa
menor
11

menor
11

media
8,25

media
8,25

Complejidad técnica
Puntos
mayor
5,5

mayor
5,5

superior
2,75

superior
2,75

Este criterio está directamente relacionado, fundamentalmente, con dos cuestiones: en primer lugar, la exigencia de contenido documental establecido por la legislación urbanística y las legislaciones sectoriales concurrentes, en su caso; y en segundo lugar, con la mayor o menor complejidad que conlleve el procedimiento
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 9 p.240

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 15/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha15/01/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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