Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 26/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 26 de Diciembre de 2019

Serán sujetos responsables los residentes que incurran en alguna de las infracciones contenidas en el artículo anterior. El carácter disciplinario de las mismas no exonerará de las posibles responsabilidades civiles o penales.
Artículo 36º. Procedimiento sancionador 1. El procedimiento sancionador de las faltas tipificadas se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en la normativa que regule la materia. 2. Al Alcalde, o concejal en quien delegue, le corresponde la incoación de los expedientes sancionadores, a propuesta del Director/a, y la resolución de los mismos en los supuestos de faltas leves y graves. Cuando se trate de los supuestos recogidos en el punto 3. del artículo 37, la resolución corresponderá al Pleno de la Corporación. 3. Cuando se trate de hechos que pudieran ser constitutivos de delitos o faltas tipificadas en el Código Penal, se suspenderá la tramitación hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.
Artículo 37º. Sanciones Las sanciones que pueden imponerse a los residentes que incurran en alguna de las faltas mencionadas anteriormente serán las siguientes: 1. Faltas leves: a Amonestación verbal o escrita.
2. Faltas graves: a Inhabilitación para formar parte de cualquier órgano de representación de los residentes o para participar en asambleas o actos públicos de los mismos por período no superior a un año. b Expulsión temporal de la Residencia por un período inferior al mes. 3. Faltas muy graves: a Inhabilitación para formar parte de cualquier órgano de representación de los residentes o por participar en asambleas o actos públicos de los mismos por un período de uno a cinco años. b Expulsión temporal de la Residencia por un período de uno a seis meses. c Expulsión definitiva.
Artículo 38º. Graduación de las sanciones Calificadas las infracciones, las sanciones se graduarán en atención al grado de intencionalidad o negligencia, a las circunstancias personales, tales como edad, formación o actitud hacia la convivencia, a la gravedad o transcendencia de los hechos y a las muestras de arrepentimiento y consiguiente preparación de los daños de toda índole que haya podido producir.
Artículo 39º. Reincidencia Se produce reincidencia cuando el responsable de la falta haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de otra falta de la misma naturaleza en el plazo de seis meses en el caso de las leves, un año para las graves y tres años para las muy graves, a contar desde la notificación de aquella. Sección 5.
Órganos de participación y representación de los residentes Artículo 40º. Órganos de participación y representación Los órganos de participación y representación de los residentes son la Asamblea General y la Junta de Gobierno del Consejo de Mayores.
Artículo 41º. Asamblea General 1. La Asamblea General, en cuanto cuerpo electoral, constituye el órgano de participación del que forman parte todos los residentes y los representantes de aquellos que estén incapacitados.
2. Sus funciones básicas serán: a La elección de los miembros de la Junta de Gobierno. b Conocer y aprobar, en su caso, al informe anual de gestión de la Junta de Gobierno. 3. La Asamblea se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y en sesión extraordinaria en los siguientes supuestos: a Por acuerdo de la Junta de Gobierno. b A petición del Director/a del centro. c A petición del 20 por 100 de los miembros de la Asamblea General. 4.
El régimen de convocatorias, mayorías, quórum y demás circunstancias relevantes para el desarrollo de sus funciones serán de-

terminadas por acuerdo de la Junta General del Organismo Autónomo Centro Residencial Municipal de Mayores de Villa del Río.
Artículo 42º. Junta de Gobierno:
1. La Junta de Gobierno está integrada por tres representantes de los residentes y elegidos por ellos en la Asamblea General, que son Presidente, Vicepresidente y Secretario de la misma. A
las sesiones de la Junta asistirán, con voz y sin voto, el Director del Centro y uno de los empleados del Organismo Autónomo designado por el Presidente del mismo de entre los que ocupen un puesto para el que se necesite título universitario de grado medio o superior. 2. Sus funciones básicas son: a Confeccionar y proponer programas anuales de actividades, de acuerdo a los criterios formulados por la Asamblea General, y colaborar en su desarrollo. b Informar los expedientes relativos a distinciones y sanciones de los residentes. d Convocar en los plazos reglamentarios las elecciones a la Junta de Gobierno. c Elaborar el informe anual de gestión y someterlos a la aprobación de la Asamblea General. e Velar por los derechos de los residentes. f Todas aquellas que se le atribuyan al Consejo de Residentes o de Mayores no expresamente atribuidas a la Asamblea. 3. La Junta de Gobierno será elegida por un período de dos años por mayoría absoluta de los votos emitidos en la primera votación o relativa de los emitidos en la segunda votación, que se efectuará veinticuatro horas después. 4. El mandato de la Junta expirará automáticamente bien con la constitución de la nueva Junta, bien cuando el número de miembros quedase reducido a menos de la mitad, en cuyo caso la Dirección de la Residencia procederá a convocar elecciones. 5. En todo caso, la constitución de la nueva Junta se producirá al día siguiente de su elección. 6. Por acuerdo de la Junta General del Organismo Autónomo Centro Residencial Municipal de Mayores de Villa del Río, se establecerá la normativa electoral.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera: Corresponde asimismo a las respectivas unidades la realización de aquellas actividades que, no habiendo sido mencionadas en sus respectivos artículos, sean necesarias o coadyuven para la mejor realización de las actividades atribuidas.
Segunda: Tanto los trabajadores como los residentes están obligados a dar a aviso a la Dirección, de forma verbal o escrita, de todos aquellos desperfectos o anomalías que observen en el funcionamiento de los distintos servicios de la Residencia.
Villa del Río, 13 de diciembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Emilio Monterroso Carrillo.

Núm. 4.554/2019
ANUNCIO BASES SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO DE
PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA TAREAS DE OFICIAL DE ALBAÑILERÍA BOLSA DE EMPLEO.
Por Resolución de Alcaldía 1826/2019 de fecha 16 de diciembre de 2019, se ha acordado aprobar las bases de selección para la creación de una bolsa de empleo para la contatación, mediente concurso de personal laboral temporal, de oficiales de albañileria con el objeto de atender las necesidades urgentes e inaplazables.
Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán solicitarlo en el modelo de instancia aprobado, durante el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
El contenido íntegro de las bases, documento con CSV 736A
D95B 0918 AE1C B0E0, está publicado en el tablón de edictos
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 243 p.6301

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 26/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha26/12/2019

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones3536

Primera edición04/01/2010

Ultima edición09/05/2024

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