Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 18/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Miércoles, 18 de Diciembre de 2019

5. En todo caso, las inscripciones, modificaciones y cancelaciones que se realicen en el Registro Municipal de Asociaciones serán resueltas expresamente por la Alcaldía y se notificarán a la asociación interesada.
Artículo 8. Gestión del Registro 1. La gestión y mantenimiento del Registro corresponde a la Secretaría General municipal.
2. El tratamiento y archivo de los datos contenidos en el Registro Municipal de Asociaciones se llevará a cabo mediante los medios y procedimientos informáticos que sean precisos para lograr los fines encomendados, respetando los principios de simplificación y agilización de trámites, gratuidad, libre acceso, confidencialidad y de seguridad y autenticidad en orden a la identificación de los sujetos y el objeto de la comunicación.
3. La aprobación del sistema de información, comunicación y acreditación de los datos inscritos por medios telemáticos se realizará de conformidad con la normativa de aplicación, respetando las disposiciones sobre protección de datos de carácter personal.
4. Los distintos departamentos municipales articularán las relaciones de colaboración necesarias a fin de facilitar la tramitación de los asuntos promovidos por las asociaciones debidamente inscritas, siendo la unidad administrativa responsable de la gestión del Registro Municipal de Asociaciones la encargada de suministrar a otras unidades municipales los datos referentes a las asociaciones que hayan de obrar en los archivos de esta administración.
Artículo 9. Publicidad 1. El Ayuntamiento propiciará la consulta de los datos relativos a los procedimientos de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales a través de su página web.
2. Asimismo, impulsará la tramitación por medios electrónicos de los procedimientos de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones de conformidad con la normativa vigente.
CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES
Artículo 10. Utilización de medios públicos 1- Las asociaciones inscritas podrán acceder el uso de medios públicos municipales, especialmente locales y medios de comunicación, previa petición por escrito presentada en el Registro General con la antelación que se establezca por los servicios correspondientes.
2- Las autorizaciones se concederán atendiendo a las actividades programadas, la disponibilidad de espacios, personal y horarios, según los criterios que se fijen por las unidades responsables de la gestión de los medios solicitados.
3- Asimismo, las asociaciones inscritas podrán acceder a las acciones formativas que impulse el Ayuntamiento en fomento del asociacionismo.
4- Las asociaciones responderán del uso realizado de las instalaciones municipales y de los daños que en las mismas pudieran causar por su utilización.
Artículo 11. Comunicaciones 1. Las asociaciones inscritas podrán recibir en su correo electrónico y/o en su domicilio social, las convocatorias de los órganos colegiados municipales cuyas sesiones sean públicas, cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de las mismas, previa solicitud escrita dirigida al Ayuntamiento.
2. También podrán recibir, si lo solicitan por escrito, los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos municipales cuando su contenido afecte a temas directamente relacionados con el objeto social de la asociación.

3. En los mismos términos, el Ayuntamiento les remitirá las publicaciones que, editadas por el mismo, resulten de interés para las asociaciones, atendido su objeto social.
Artículo 12. Subvenciones En la medida en que los recursos municipales lo permitan, el Ayuntamiento realizará anualmente convocatorias para la concesión de subvenciones económicas siendo requisito mínimo imprescindible para acceder a las mismas, estar de alta en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y haber cumplido las obligaciones previstas en este Reglamento.
CAPÍTULO IV. CESIÓN DE USO DE LOCALES MUNICIPALES
Artículo 13. Cesión del uso de locales 1. Las asociaciones constituidas legalmente podrán solicitar la utilización de un local municipal para la realización de actividades propias de su objeto social. Será condición indispensable que la asociación no tenga ánimo de lucro y esté inscrita en el Registro Municipal.
2. La cesión o autorización de uso se regirá por la normativa local reguladora del uso de bienes municipales.
3. El régimen de cesión o autorización de uso será en principio a precario, teniendo que motivarse y justificarse en el expediente su acuerdo en contrario.
4. En base a ello, el Ayuntamiento se reserva la potestad de extinción unilateral del uso sin derecho a indemnización, previo requerimiento y audiencia con un mes de antelación.
Artículo 14. Obligaciones de las Asociaciones Las asociaciones que utilicen locales municipales en los términos del artículo anterior estarán obligadas:
- A destinar el uso de los locales a los fines que establezcan sus Estatutos y el acuerdo de cesión.
- A respetar los horarios de apertura que autorice el Ayuntamiento.
- A no realizar ningún tipo de publicidad mercantil de terceros.
- A conservar los espacios en óptimas condiciones de seguridad e higiene.
- A tener contratada y actualizada una póliza de seguro que cubra los posibles daños que pueda ocasionar al inmueble municipal el uso autorizado o a los usuarios o bienes depositados.
- A no ceder a terceros el uso del espacio cedido, ni total ni parcialmente, sea el peticionario miembro o no de la asociación.
- Cuando se trate de actividades abiertas al público en general, a no impedir la entrada dentro del horario de funcionamiento a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión opinión, orientación sexual, o cualquier otra condición u circunstancia personal o social.
- A no realizar actividades económicas que no se contemplen en sus Estatutos, ni hayan sido autorizadas por este Ayuntamiento, especialmente aquellas consideradas molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
- A permitir en todo momento el acceso de los representantes municipales o autorizados por éstos a efectos a los efectos de control del cumplimiento de las finalidades de la asociación así como por motivos de seguridad y salubridad. En base a ello, es obligación de la asociación depositar copia de las llaves de acceso en las dependencias municipales, así como comunicar y depositar copia de las mismas en caso de cambio de cerradura/s.
- Al sostenimiento de los gastos de mantenimiento limpieza, energía eléctrica, calefacción, reparación, etc. del mismo. A solicitud de la asociación y previo expediente que justifique y motive, se podrá declarar exenta por el Ayuntamiento de dicho mantenimiento en base a la potestad de fomento de éste. Si estos servicios estuvieren contratados/soportados por el Ayuntamiento, éste
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 239 p.6166

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 18/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha18/12/2019

Nro. de páginas63

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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