Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 17/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Diputación de Córdoba Núm. 4.488/2019
En el Boletín Oficial de la Provincia número 200, de 18 de octubre de 2019, fue insertado el anuncio nº 3.697/2019, exponiendo al público a efectos de reclamaciones, de los acuerdos provisionales adoptados por el Pleno de la Diputación de Córdoba en relación al expediente de Establecimiento de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida o gestión integral de residuos domésticos y municipales en la provincia de Córdoba, en concreto:
- La supresión de las tasas por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida o gestión integral de residuos domésticos y municipales en la provincia de Córdoba y la derogación provisional de su Ordenanza Fiscal reguladora.
- El establecimiento de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida o gestión integral de residuos domésticos y municipales en la provincia de Córdoba y la aprobación de su Ordenanza reguladora.
Estos acuerdos fueron adoptados inicialmente por el Pleno de esta Diputación en sesión ordinaria celebrada el día 16 de octubre de 2019. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRLsin que se hayan presentado reclamaciones a los acuerdos citados, conforme a lo establecido en el citado artículo, quedan adoptados definitivamente, insertándose a continuación el texto íntegro de la nueva Ordenanza.
ORDENANZA PROVINCIAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SUPRAMUNICIPALES DE TRATAMIENTO, RECOGIDA, O GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DOMÉSTICOS Y MUNICIPALES EN LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
La Diputación Provincial de Córdoba ofrece a los municipios de su provincia de Córdoba y a través de su medio propio, la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A. EPREMASA, en adelante, la gestión supramunicipal de la gestión de los residuos domésticos y municipales de conformidad con lo establecido en los artículos 25.2. b; 26.1 a y b; y 36.1.c de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; los artículos 9.6, 12, 31.1 y 60 de la ley 5/2010, de junio, de Autonomía Local de Andalucía; el artículo 92.2.d de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía; artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados en adelante, Ley de residuos; artículo 9
del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, en adelante, Reglamento de residuos de Andalucía; Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos no Peligrosos de Andalucía 2010/2019; así como en el Reglamento del servicio supramunicipal de Gestión Integral de Residuos Domésticos en la provincia de Córdoba vigente en cada momento RGIRD, en adelante.
La prestación del servicio de gestión supramunicipal de la gestión de los residuos en los términos indicados anteriormente, se instrumentan a través de Convenio de cooperación entre munici-

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pios y provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83
de la ley 5/2010, de junio, de Autonomía Local de Andalucía; así como los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen del Sector Público.
Las tarifas y otros derechos económicos que deba percibir EPREMASA por la prestación de los servicios supramunicipales desarrolladas en esta Ordenanza artículo 2 tienen la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos el artículo 20.4.s y 20.6
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sujeto dicha cuestión a la Disposición Adicional Cuadragésima Tercera y las Disposiciones Finales Novena, Undécima y Duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como a las prescripciones civiles y mercantiles.
Los recursos económicos de estas tarifas quedan afectados a la financiación de EPREMASA, como recurso económico propio.
ARTÍCULO 2. MANIFESTACIONES DE PRESUPUESTOS DE
HECHO
Constituye el presupuesto de hecho legitimador objeto de estas prestaciones patrimoniales de carácter público, el desarrollo de la actividad supramunicipal de gestión de los servicios relacionados con la gestión de los residuos realizados por EPREMASA, como forma de gestión directa de los mismos, y a través de los diferentes tipos de servicio.
A los anteriores efectos, los diferentes tipos de servicios se desarrollarán sobre los residuos generados en los hogares, servicios, comercios e industrias como consecuencia de las actividades domésticas en los mismos, a través de cualquier forma de gestión admitida por la normativa vigente. En la anterior definición se incluye: las basuras domiciliarias y residuos derivados de viviendas, alojamientos o locales donde se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas o de servicios.
Se incluyen, por tanto, en el presupuesto de hecho de esta ordenanza, y a todos los efectos son considerados como domésticos, la gestión de los residuos municipales definidos en el artículo 3.s del Reglamento de residuos de Andalucía, concretamente, los residuos comerciales no peligrosos y la de los residuos domésticos generados en las industrias en los siguientes términos: ajustando su tarifa conforme al tipo y modalidad aplicable al municipio, conforme lo previsto en los artículos 3 y 12.5.c de la Ley de residuos.
No se realizan, bajo el amparo de la presente ordenanza, los servicios de gestión de los residuos de vehículos, maquinaria, equipo industrial abandonado, escombros y restos de obras, residuos biológicos, los residuos industriales y los generados en Centros sanitarios, pertenecientes al Grupo III y IV del Plan Director territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, aprobado por Decreto 218/1999 y artículo 109 c y d del Reglamento de residuos de Andalucía, de investigación o fabricación, que tengan una composición biológica y deben someterse a tratamiento específico, residuos tóxicos y peligrosos, lodos y fangos, residuos de actividades agrícolas, envases aplicados a agricultura, detritus humanos, materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
Los servicios de gestión interpretarán las dudas que pudieran existir sobre los productos o circunstancias incluidos en esta Ordenanza. A estos efectos se estará a los conceptos y definiciones apicables a los diferentes tipos de servicios relativos a la gestión de residuos domésticos que se desarrollan en el RGIRD Vivienda, alojamiento, local o establecimiento, actividad económica,
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Martes, 17 de Diciembre de 2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 17/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha17/12/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3530

Primera edición04/01/2010

Ultima edición30/04/2024

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