Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 5/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

JUNTA DE ANDALUCIA
Secretaría General Provincial de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía Delegación del Gobierno en Córdoba Núm. 4.191/2019
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA
JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN AL PROYECTO DENOMINADO INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA DE
400 KW DE AUTOCONSUMO SIN VERTIDO A RED SOBRE CUBIERTA DE NAVE SITA EN CTRA. DE PRIEGO S/N PARCELA
Nº 52, POL. 5 DE FUENTE TÓJAR CÓRDOBA, PROMOVIDO
POR LA SOCIEDAD MUEBLES DE BAÑO ORDÓÑEZ SL.
Expte. RE-19/028
ANTECEDENTES
Primero: Con fecha 16 de abril de 2019 tuvo entrada en el registro de la Delegación, escrito presentado por don Vicente Ceballos Soldado, actuando en nombre y representación de la sociedad Muebles de Baño Ordóñez SL, con CIF B-14.364.343, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica para autoconsumo de las instalaciones que la promotora posee en Carretera de Priego s/n de Fuente Tójar Córdoba. No es necesario aportar aval al ser la instalación sin vertidos a la red.
Segundo: Con fecha 24 de abril de 2019 se emite un requerimiento por parte del Departamento de Energía, solicitándole diversa documentación, el cual contestan con fecha 9 de mayo de 2019.
Tercero: En relación a la documentación exigida en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, se ha aportado la siguiente documentación:
1. Con fecha 20 de junio de 2019, el Excmo. Ayuntamiento de Fuente Tójar emite informe de compatibilidad urbanística favorable de la instalación.
2. Con fecha 16 de septiembre de 2019, la Delegación Territorial de Córdoba de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba emite informe en el cual expresa que la iniciativa no se considera de Actuación de Interés Público al tratarse de una instalación en un edificio autorizado previamente, y que se remite a los efectos del artículo 12
de la Ley 2/2007, a lo expresado en el informe de fecha 20/06/2019 de compatibilidad urbanística del Excmo. Ayuntamiento de Fuente-Tójar que concluye que la actuación pretendida es compatible con la Normativa Urbanística.
Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 127
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no se remitió separatas del proyecto a distintos organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su cargo, afectados por el desarrollo de las instalaciones, al objeto de obtener de estos la conformidad u oposición a la ejecución de las mismas, al ser la instalación para autoconsumo y ubicarse sobre la cubierta de un edificio existente.
Quinto: De conformidad con lo establecido en el artículo 125
del RD 1955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose a tal efecto anuncio en el Boletín
Nº 232 p.5936

Oficial de la Provincia de Córdoba nº 88, de fecha 10/05/2019.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó proyecto de la actuación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, sin que se produjesen en el plazo legalmente establecido.
Sexto: En relación al importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 17 de diciembre, y según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética en Andalucía, de 27
de marzo no es de aplicación en este caso, al ser la instalación un autoconsumo, y estar ubicada sobre la cubierta de un edificio existente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 KV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo: De acuerdo con lo establecido en: el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 32/2019, de 5
de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía; la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto Ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, que deroga el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, pero mantiene vigente el artículo 5 y la disposición adicional segunda, relativos a la atribución de competencias, la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación, cuando se ubiquen en el territorio de una provincia, se encuentra atribuida a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia respectiva. En este caso la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba.
Tercero: La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que en tanto no se dicten las normas de
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Jueves, 05 de Diciembre de 2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 5/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha05/12/2019

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones3534

Primera edición04/01/2010

Ultima edición07/05/2024

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