Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 12/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

-Endesa Distribución Eléctrica SLU, manifiesta su no conformidad por entender que no se cumplen las distancias reglamentarias; REE solicita concreción de los puntos considerados antireglamentarios, trasladada ésta información a Endesa Distribución, no se recibe respuesta.
-Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, manifiesta que es necesario licencia de obra; REE no lo considera necesario, trasladada ésta información a la Gerencia de Urbanismo no se recibe respuesta. Con fecha 4/10/2019 se recibe un escrito de la Gerencia indicando que la documentación presentada en ese organismo es válida para tramitar la oportuna licencia.
Por último, conforme al artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, se consultó al Ministerio para la Transición Ecológica, por sus posibles afecciones a los planes de desarrollo de la red, siendo informada la actuación de forma favorable a los efectos previstos en el citado artículo y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Cuarto: Por el Departamento de Energía del Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Territorial ha sido emitido informe favorable sobre la solicitud de autorización presentada.
Fundamentos de Derecho Único: Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto del Presidente 2/2019 de 21 de enero , de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 101/2019, de 12
de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, modificado por Decreto 573/2019, de 1 de octubre, Decreto 32/2019, de 5 de febrero, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, asi como la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación, propone:
Conceder Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la instalación solicitada por Red Eléctrica de España, S.A.U., incluida en el proyecto denominado PROYECTO DE REPOTENCIACIÓN DE LA LÍNEA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA A 220 KV S/C, SE LANCHASE MONTECILLO BAJO y documentación técnica anexa correspondiente a la JUSTIFICACIÓN DEL REFUERZO DE APOYOS Y
DEL NO AUMENTO DE LA OCUPACIÓN DEBIDA AL VIENTO
suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente y cuyas principales características son:
Descripción del Proyecto
Nº 215 p.5401

-Características Principales:
Origen: SE Lancha.
Final: SE Montecillo Bajo.
Municipio: Córdoba.
Longitud: 3,231 km.
Tipo: Aérea S/C.
Conductor: AL 454,5 mm; Denominación CONDOR.
Tensión: 220 kV.
Aislamiento: Vidrio.
Cable tierra: 2 x 119 mm; OPGW.
Apoyos: 10.
Alcance: Recrecido del apoyo nº 544 7 metros.
Recrecido del apoyo nº 6S 4 metros.
Finalidad: Aumentar la capacidad de transporte de la Línea eléctrica de alta tensión a 220 kV denominada Lancha-Montecillo Bajo, pasando de la capacidad actual de 342 MVA a la prevista de 447 MVA.
El titular de la instalación deberá cumplir con las condiciones que en la normativa anteriormente citada se establecen y con las especiales siguientes:
1. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación y se otorga a reserva de las demás autorizaciones, permisos y licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
3. El plazo de puesta en marcha será de 12 meses contados a partir de la presente Resolución.
4. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de su reconocimiento definitivo y la extensión de acta de puesta en servicio. Se adjuntará a la solicitud de puesta en servicio certificado de dirección final de obra suscrito por técnico facultativo competente, el certificado de la empresa instaladora de alta tensión que ha ejecutado la instalación y, en su caso, documento de cesión a empresa distribuidora.
5. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.
6. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
PROPUESTO:
El Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas, Fdo. Ángel Bravo Molina.
Vista la anterior propuesta de resolución, esta Delegación resuelve elevarla a definitiva:
De acuerdo con el artículo 128.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la presente Resolución deberá notificarse al solicitante y a las Administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas; advirtiéndole que la
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Martes, 12 de Noviembre de 2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 12/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha12/11/2019

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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