Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 15/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 15 de Octubre de 2019

nicipio de Belalcázar Córdoba para derivar un volumen anual de 12.000 m 3/año, lo que supone un caudal medio equivalente de 0,38 l/s, para uso de Riego.
Lo que se hace público, en cumplimiento del artículo 109 del Real Decreto 849/1986, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, a fin de que en el plazo de veinte días 20, contados a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, los que puedan considerarse perjudicados con el aprovechamiento o las obras de que se trata, podrán dirigir por escrito las alegaciones pertinentes, por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana en Ciudad Real Carretera de Porzuna, 6 C.P. 13002, donde podrán examinar el expediente y documentos técnicos, dentro del mismo plazo.
En Ciudad Real, a 21 de noviembre de 2018. El Comisario de Aguas, Ángel Nieva Pérez.

Núm. 3.492/2019
Nota-Anuncio Se ha formulado en esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, la siguiente solicitud de concesión de aguas subterráneas:
Con fecha 23 de abril de 2015, Bernardo Ruiz Gómez, con D.N.I. 6698H, ha solicitado una concesión de aguas subterráneas 2680/2015 en la parcela 24, polígono 11 del municipio de Dos Torres Córdoba, para derivar un volumen anual de 27.500
m 3/año, lo que supone un caudal medio equivalente de 0,872 l/s, para uso Riego.
Lo que se hace público, en cumplimiento del artículo 109 del Real Decreto 849/1986, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, a fin de que en el plazo de veinte días 20, contados a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, los que puedan considerarse perjudicados con el aprovechamiento o las obras de que se trata, podrán dirigir por escrito las alegaciones pertinentes, por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana en Ciudad Real Carretera de Porzuna, 6 C.P. 13002, donde podrán examinar el expediente y documentos técnicos, dentro del mismo plazo.
En Ciudad Real, a 6 de febrero de 2019. El Comisario de Aguas, Ángel Nieva Pérez.

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de Alcaracejos Núm. 3.555/2019
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE FECHA
03/10/2019 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN
MATERIA DE CULTURA Y DEPORTES A ASOCIACIONES MUNICIPALES PARA EL AÑO 2019, POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA.
Se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la sede electrónica de Alcaracejos http www.alcaracejos.es.
Primero. Beneficiarios Podrán solicitar esta subvención las personas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se en-

cuentren en la situación que legitime su concesión. Las personas jurídicas, así como los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamente la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En los supuestos de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las Hermandades, Cofradías, Asociaciones y Colectivos Locales, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, deberá hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos, que tendrá igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberá nombrarse en representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiarios correspondan a la agrupación y no podrá disolverse ésta hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Los beneficiarios de todo tipo de subvenciones municipales han de tener su domicilio social en el término de Alcaracejos. En todo caso, el beneficiario ha de carecer de ánimo de lucro.
El beneficiario debe haber justificado satisfactoriamente subvenciones municipales otorgadas con anterioridad.
Segundo. Objeto La subvención tiene por finalidad fomentar el desarrollo de actividades de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. fomentar la realización de actividades de tiempo libre para la juventud, actividades culturales, religiosas y deportivas, favorecer las actividades musicales, la programación de conciertos, bandas musicales, incrementar las actividades encaminadas a la promoción de la mujer y a su incorporación en el mundo laboral, tratando de conseguir la igualdad en todos los aspectos de su vida.
El importe de la subvención no podrá superar el 50% del presupuesto de la actividad, con un máximo de 1.000,00 euros.
Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza específica para la concesión de subvenciones en materia de CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN POR CONCURRENCIA COMPETITIVA A ASOCIACIONES MUNICIPALES, aprobada en fecha 29/04/2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 139, de fecha 10/08/2005.
Cuarto. Cuantía de la ayuda Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes 7.000,00 €, y El importe de la subvención no podrá superar el 50% del presupuesto de la actividad, con un máximo de 1.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de la convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP y Tablón de Anuncios Sexto. Otros datos Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y,
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 197 p.5021

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 15/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha15/10/2019

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3538

Primera edición04/01/2010

Ultima edición13/05/2024

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