Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 4/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Viernes, 04 de Octubre de 2019

trónicamente: La Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.

Núm. 3.440/2019
De conformidad con lo previsto en la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los alcaldes, así como en la Instrucción de la Dirección General de 26 de enero de 1995, por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de 1 de octubre de 2019, se ha resuelto delegar expresamente en el Sr. Concejal de esta Corporación, D. Juan Ramón Valdivia Rosa, la celebración de la ceremonia de matrimonio civil entre D. Antonio Manuel Serrano Valdivia y D. Noelia Osuna Hidalgo, el próximo día 5 de octubre de 2019, en la Ciudad de Priego de Córdoba.
Priego de Córdoba, a 1 de octubre de 2019. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba Núm. 3.230/2019
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 100/2018. Negociado: SU
De: D. Concepción Coral Albalá Contra: Alimentaria Carnicor S.C.A. y FOGASA
DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 100/2018, a instancia de la parte actora D. Concepción Coral Albalá contra Alimentaria Carnicor S.C.A., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
Decreto Letrada de la Administración de Justicia D Maribel Espínola Pulido. En Córdoba, a 15 de abril de 2019.
Antecedentes de hecho Único. Se ha presentado escrito por el Letrado sustituto del abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta del Fondo de Garantía Salarial en fecha 12/04/2019, poniendo de manifiesto la subrogación del mismo en el procedimiento en la cantidad satisfecha a la ejecutante, conforme al artículo 33.4 del Estatuto de los Trabajadores solicitando ser parte ejecutante en la presente ejecución por poderse derivar de la misma una responsabilidad patrimonial de dicho organismo.
Fundamentos de Derecho Primero. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores el Fondo de Garantía Salarial, como organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de la insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios dentro de los límites legalmente previsto. Por ello y en virtud de las responsabilidades que pudiera imponerse al FOGASA, procede tenerle como parte en esta ejecución.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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sario, creado al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 93. Composición Formarán parte de la Junta de Portavoces los/as Sres/as Portavoces y así como el/la representante que designen los/as Concejales/as no adscritos/as en el supuesto de ser éstos/as varios/as y en el caso de que sea uno/a solo/a, éste/a también formará parte de dicha Junta y presidido por la Alcaldía Presidencia o por el Primer teniente Alcalde en ausencia del primero.
Artículo 94. Competencias 1. Respetando siempre las competencias propias de las Comisiones Informativas, corresponde a la Junta de Portavoces:
a. Consensuar la duración de los debates plenarios, sin perjuicio de lo que resuelva el/la Presidente/a al efecto a quien le corresponde dirigir las sesiones de aquel órgano colegiado y ordenar los debates.
b. Auxiliar a la Presidencia en la confección del orden del día del Pleno si ésta así lo demanda.
c. Conocer, igualmente, de aquellas cuestiones que no habiendo sido dictaminadas por la Comisión Informativa correspondiente, vayan a someterse al Pleno, con carácter de urgencia, si ésta así lo permite.
d. Deliberar sobre asuntos incluidos en el orden del día sobre los que se va a entablar debate.
e. Expresar su opinión en aquellos asuntos de interés municipal que le sean planteados por la Presidencia.
f. Declarar como mociones institucionales, las suscritas por todos los grupos Políticos. Las Mociones Institucionales se formalizarán en único documento debiendo suscribirse por todos los grupos políticos a los que se le entregará copia de la referida moción a la Secretaría General para su inserción e incorporación al acta.
2. La Junta de Portavoces celebrará reuniones con antelación previa necesaria a la convocatoria de las sesiones del pleno, así como cuando para estimarlo conveniente sea convocada por la Alcaldía-Presidencia.
3. La Junta de Portavoces resolverá sus propuestas mediante el voto ponderado de los mismos, de conformidad con la representación del Grupo Municipal en el Pleno.
4. En ningún caso sus resoluciones constituirán acuerdos, sino que servirá de base para una actuación personal.
Disposición Adicional Los restantes órganos colegiados existentes o que se puedan crear en el futuro se regirán por su normativa de aplicación, sin perjuicio de que aquélla pueda desarrollarse reglamentariamente por las reglas del Pleno, o en su caso, Comisiones Informativas con sujeción estricta a los principios de competencia y jerarquía.
Disposición Adicional Derogatoria La entrada en vigor de este Reglamento y/o dejará sin efecto, de forma automática, cualquier acuerdo Plenario de carácter orgánico anterior que incida en el ámbito objetivo de este reglamento y contradiga sus normas.
Disposición Final Este Reglamento entrará en vigor una vez que, tras ser comunicado el acuerdo de aprobación a los órganos del Estado y de la Comunidad Autónoma, haya transcurrido el plazo previsto en la Ley para que aquéllos formulen el requerimiento basado en la infracción del ordenamiento jurídico y, además, transcurra el plazo de 15 días hábiles contados a partir del de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.
Priego de Córdoba a 25 de septiembre de 2019. Firmado elec-

Nº 190 p.4744

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 4/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha04/10/2019

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones3537

Primera edición04/01/2010

Ultima edición10/05/2024

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