Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 30/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

mero 807/2018, seguidos en este Juzgado de lo Social Número 4
de Córdoba y su Provincia en materia de Procedimiento de Oficio, a instancia de Servicio Juridico Delegado Provincial de la Seguridad Social en Córdoba contra Alba Maria Campillos Osuna y Bernardino Valverde Gomez, se ha acordado citar a las partes para que comparezcan el próximo día 07 de octubre del 2019 a las 09:30 horas de su mañana, horas en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en Calle Isla Mallorca s/n, Bloque A, Planta 1 CP
14011 de Córdoba, para la celebración de una comparecencia incidental prevista en el artículo 236 de la Ley de Procedimiento Laboral, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que la incomparecencia injustificada de cualquiera de los citados no causará la suspensión del acto.
Y para que sirva de citación en legal forma a Bernardino Valverde Gomez, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, se expide la presente cédula de citación que se publicará en el Boletín Oficial de Cordoba y se expondrá en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos y aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. Asimismo se le hace saber que tiene a su disposición las actuaciones para su examen en la Secretaría de este Juzgado.
Dado en Cordoba, a 19 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

Juzgado de lo Social Número 34
Madrid Núm. 3.117/2019
Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Autos Nº: Despidos/Ceses en general 851/2018
Materia: Despido Ejecución Nº: 86/2019
Ejecutante: Don Daniel Arribas Prieto Ejecutado: Emvitec Soluciones SL
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DON FERNANDO BENÍTEZ BENÍTEZ LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 34 DE
MADRID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 86/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Daniel Arribas Prieto frente a Emvitec Soluciones SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Daniel Arribas Prieto, frente a la demandada Emvitec Soluciones SL, parte ejecutada, por un principal de 11.115,84 €, más 333,47 € y 1.111,58 € de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
DECRETO
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
-Requerir a Emvitec Soluciones SL, a fin de que en el plazo de 10 días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 11.115,84 € , en concepto de principal y de 333,47 € y 1.111,58 €,
Nº 186 p.4615

en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado mediante la aplicación informática del punto neutro judicial en todo aquellos que sea posible y en su caso librar los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
En caso positivo se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la parte ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y certificación. Asimismo se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad del/a apremiado/a Emvitec soluciones SL a favor del/a ejecutado/a, en los que la correspondiente Entidad Financiera actuará como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado intereses y costas calculados.
-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Lunes, 30 de Septiembre de 2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 30/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha30/09/2019

Nro. de páginas73

Nro. de ediciones3536

Primera edición04/01/2010

Ultima edición09/05/2024

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