Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 25/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

JUNTA DE ANDALUCIA
Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba Núm. 3.201/2019
Convenio o Acuerdo: Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas de Córdoba Expediente: 14/01/0180/2019
Fecha: 17/09/2019
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación Destinatario: Pedro Luis Téllez Guerrero Código 14000365011981.
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE
CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE CÓRDOBA", y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 17 de septiembre de 2019. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ, Ángel Herrador Leiva.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CÓRDOBA PARA
LAS INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS 2019-2021 Junio de 2019.
PREÁMBULO
De conformidad con lo establecido en los artículos 83.2 y 84.2
del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio responde a la estructura de la negociación colectiva definida en los artículos 11 y 12 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 26 de septiembre de 2017, que ha permitido con el transcurso del tiempo el establecimiento de un único marco normativo para todo el territorio nacional y la regulación homogénea de determinadas materias que ha producido no pocos efectos beneficiosos para el desarrollo de las relaciones laborales en un sector caracterizado por una elevada movilidad geográfica.
Con arreglo a dicha estructura, el presente Convenio aborda la regulación de determinadas materias específicas relacionadas con el contenido obligacional, la distribución de la jornada anual
Nº 183 p.4352

efectiva de trabajo, la concreción de las percepciones económicas, así como la trasposición de las condiciones laborales cuya concertación está reservada a la negociación de ámbito estatal.
Por tanto, el presente Convenio es fruto de las contraprestaciones recíprocas acordadas entre la legítima representación de las empresas y los representantes sindicales de las personas trabajadoras del sector, partiendo de la premisa de que las partes firmantes han centrado sus objetivos en lograr una serie de acuerdos vinculados con la calidad en el empleo en sector, en aras de contribuir con el tiempo a una mayor estabilidad.
En este sentido, y en línea con lo apuntado por las partes firmantes del VI Convenio General del Sector de la Construcción, las que suscriben el presente hacen suyas las medidas contenidas en aquél respecto de dicho objetivo, y más concretamente las que siguen:
a. La regulación del contrato fijo de obra, no sujeto a los límites temporales establecidos con carácter general en el artículo 15.1.b del Estatuto de los Trabajadores, ni a las reglas sobre encadenamiento de los mismos.
b. La ampliación del plazo máximo de duración, hasta doce meses, fijado para los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos.
c. La subrogación del personal en determinados contratos de obras y servicios vinculados con actuaciones de conservación, mantenimiento y mejora de determinadas infraestructuras.
Con estas medidas las partes firmantes pretenden proporcionar una mayor seguridad y estabilidad en cuanto a la duración del empleo en un sector que tradicionalmente se ha caracterizado por una elevada temporalidad.
Buena parte de las medidas ya se habían introducido a lo largo de la negociación colectiva. No obstante, el presente supone un avance en tanto en cuanto la subrogación se ha ampliado a los contratos que tienen por objeto la prestación de servicios relacionados con las redes de agua, extendiéndose también a las concesiones municipales para el mantenimiento y conservación del viario público y la red de alcantarillado.
En línea con los objetivos expuestos, otra novedad que contempla el presente Convenio es la incorporación de la jubilación obligatoria salvo pacto individual en contrario, siempre que las personas trabajadoras cumplan los requisitos exigidos por la normativa de la Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, medida que se adopta de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Aclarar que no se trata de una medida indiscriminada, sino que responde a la necesidad de que las empresas puedan planificar a medio y largo plazo una estrategia en materia de empleo que posibilite el relevo generacional, bien mediante la contratación de un nuevo trabajador o la transformación de un contrato temporal en indefinido.
No menos importantes son los cambios introducidos en otras materias relacionadas con la prevención de riesgos laborales y la formación de los trabajadores, que junto a las anteriores deben contribuir a mejorar la calidad en el empleo en el sector y a incrementar la productividad; medidas que figuran incorporados en el Libro II del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
CAPÍTULO I
Condiciones Generales Artículo 1. Ámbito funcional 1. El presente Convenio Colectivo Provincial será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias del sector de la
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Miércoles, 25 de Septiembre de 2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 25/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha25/09/2019

Nro. de páginas97

Nro. de ediciones3532

Primera edición04/01/2010

Ultima edición03/05/2024

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