Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 7/6/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

número 223/2019 se ha acordado citar a Cuenca Hermanos como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 16 de diciembre del 2019 a las 11.00 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avenida de Madrid nº 70-5 Planta Edif. de la Seg. Social, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Confesión Judicial.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a Cuenca Hermanos.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Jaén, a 17 de mayo de 2019. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Inmaculada González Vera.

Juzgado de lo Social Número 34
Madrid Núm. 1.681/2019
Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Procedimiento: Despidos/Ceses en general 851/2018
Materia: Despido Demandante: Don Daniel Arribas Prieto y don Daniel Arribas Prieto Demandado: Global Tecnología y Mantenimiento SL y otros 6
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
DON FERNANDO BENÍTEZ BENÍTEZ LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 34 DE
MADRID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 851/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Daniel Arribas Prieto frente a Global Tecnología y Mantenimiento SL, doña María Rosario Vacas Bergillos, don Francisco Javier Álvarez Ramírez, Tecnodata Ibérica SL, doña María Rosario Vacas Berguillos y Emvitec Soluciones SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Auto de 7/05/2019 rectificando la sentencia de 28/01/2019, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Nº 107 p.2803

"Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 28/01/2019, en su fallo, en el sentido que:
Donde se dice:
Fallo que debo desestimar la demanda interpuesta por Don Daniel Arribas Prieto contra Global Tecnología y Mantenimiento Sociedad Limitada, Doña María Rosario Vacas Berguillos, Don José Luis Iglesias González, Don Francisco Javier Alvarez Ramírez, EMVITEC Soluciones Sociedad Limitada y Tecnodata Ibérica Sociedad Limitada, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial y, a su tenor, previa declaración de improcedencia del despido, previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo resolver el contrato de trabajo en esta fecha condenando a la citada Empresa, Emvitec Soluciones Sociedad Limitada, a que esté y pase por la expresada declaración y a que satisfaga al demandante las siguientes sumas: Cinco mil quinientos once euros con diecinueve céntimos de euro, por el concepto de indemnización rescisoria más el importe de los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al despido y hasta el día de hoy a razón del salario declarado probado. Estos salarios de tramitación serán objeto de compensación con los salarios obtenidos en colocación posterior al despido.
Se dirá:
Fallo que debo desestimar la demanda interpuesta por Don Daniel Arribas Prieto contra Global Tecnología y Mantenimiento Sociedad Limitada, Doña María Rosario Vacas Berguillos, Don José Luis Iglesias González, Don Francisco Javier Álvarez Ramírez, y Tecnodata Iberica Sociedad Limitada, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial y, a su tenor, previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo resolver el contrato de trabajo en esta fecha condenando a la citada Empresa, Emvitec Soluciones Sociedad Limitada, a que esté y pase por la expresada declaración y a que satisfaga al demandante las siguientes sumas: Cinco mil quinientos once euros con diecinueve céntimos de euro, por el concepto de indemnización rescisoria más el importe de los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al despido y hasta el día de hoy a razón del salario declarado probado. Estos salarios de tramitación serán objeto de compensación con los salarios obtenidos en colocación posterior al despido".
Y para que sirva de notificación en legal forma a don Francisco Javier Álvarez Ramírez, Emvitec Soluciones SL y Global Tecnología y Mantenimiento SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y tablón de anuncios del Juzgado.
En Madrid, a 7 de mayo de 2019. El Letrado de la Administración de Justicia, firma ilegible.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Viernes, 07 de Junio de 2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 7/6/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha07/06/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones3532

Primera edición04/01/2010

Ultima edición03/05/2024

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