Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 31/7/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 31 de Julio de 2018

sean congruentes con las facultades anteriormente expresadas, que deberán ser siempre interpretadas con la mayor amplitud.
14. Las demás facultades que el Consejo o la Junta General le deleguen.
Las facultades a que se refieren, los números anteriores, quedan limitados, en todo caso, hasta la cuantía máxima que fije el Consejo o la Junta General.
TÍTULO VI
EJERCICIO SOCIAL Y CUENTAS ANUALES
Artículo 29
El Consejo de Administración, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, formulará las Cuentas Anuales, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria, así como la propuesta de aplicación de resultados.
Con relación a esta última, se cubrirán, en primer lugar, las atenciones previstas por el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en particular la reserva legal, y, del resto, un 50
por 100 se destinará a un fondo de reserva estatutaria, hasta que éste alcance un tercio del capital escriturado. El sobrante pasará a reservas voluntarias.
En cuanto a la forma, contenido, descripción, partidas, reglas de valoración, verificación, revisión, aprobación y depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil se estará a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
TÍTULO VII
DE LOS EMPLEADOS/AS
Artículo 30
La contratación del personal se hará conforme a lo determinado en la legislación laboral y con sometimiento a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, promoviendo la estabilidad en el empleo y primando, en la medida que lo permita la normativa vigente, la contratación de personal fijo para la provisión de las necesidades de la Sociedad.
En caso de que el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba decidiese cambiar las formas de gestión del alguno o todos los servicios prestados por la Sociedad, y siempre que lo permita la normativa de régimen local, el personal fijo de la Sociedad pasará, de manera automática, a formar parte de la plantilla de la Corporación con los derechos que tuviese adquiridos.
Se facilitará la reincorporación a la plantilla del Excmo. Ayunta-

miento de Córdoba, tanto para el personal laboral como para el funcionario, en los supuestos en que surjan vacantes que puedan ser cubiertas por trabajadores/as que, en su momento, pasaron voluntariamente del mismo a la plantilla de la Sociedad, y esto con carácter preferente a todos los demás.
TÍTULO VIII
DE LAS RELACIONES DE LA SOCIEDAD CON EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA
Artículo 31
Pese a que la Sociedad cuenta con plena personalidad jurídica y constituye un modo de gestión directa de servicios públicos municipales, queda coordinada dentro de la estructura general del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba a través de la Junta General.
Artículo 32
La Sociedad y el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba suscribirán un Acuerdo para la prestación de los servicios que sean de competencia municipal y se hallen comprendidos dentro del objeto social de la primera.
TÍTULO IX
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 33
La Sociedad se disolverá, única y exclusivamente, por las causas establecidas en el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en la normativa de régimen local que le resulte aplicable.
Artículo 34
En el supuesto de disolución, la Junta General nombrará liquidadores en número impar. Asimismo corresponde a la Junta General fijar las normas con arreglo a las cuales deba practicarse la división del haber social. En todo lo demás se estará a lo previsto en el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en la normativa de régimen local que le resulte aplicable.
TÍTULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 35
Cualquier omisión padecida en los presentes Estatutos, deberá ser resuelta inspirándose en sus preceptos y en la normativa tanto de las Sociedades de Capital como en la normativa de régimen local. En su defecto, la resolución habrá de apoyarse en la equidad y buena fe.
Córdoba, 19 de julio de 2018. Firmado electrónicamente por el Gerente, Francisco Javier Quijada Muñoz.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 146 p.2936

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 31/7/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha31/07/2018

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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