Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 25/6/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 25 de Junio de 2018

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba Núm. 1.942/2018
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba Procedimiento: Procedimiento Ordinario 391/2018
De: Don Alfonso Bogallo Sanchez Abogado: Doña Francisca Funes Estepa Contra: Ibesol Energía SL y Fogasa DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 391/18 se ha acordado citar a Ibesol Energía SL, como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezca el próximo día 21 de febrero de 2019 a las 10:55 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en calle Isla Mallorca s/n, bloque A, 1 planta debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a Ibesol Energía SL.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Córdoba, a 30 de mayo de 2018. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

Núm. 1.943/2018
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba Procedimiento: Procedimiento Ordinario 402/2018
De: Doña Irene Rodríguez Cabello Abogado: Doña Francisca Funes Estepa Contra: Ibesol Energía SL y Fogasa PROVIDENCIA DE LA MAGISTRADA-JUEZ DOÑA MARÍA JOSEFA GÓMEZ AGUILAR:
En Córdoba, a 29 de mayo de 2018.
Visto el anterior escrito únase a los autos de su razón.
Dada cuenta, quedando enterado del señalamiento, vistas las pruebas propuestas por la parte actora en la demanda cítese para interrogatorio al representante de la demandada, al que se advierte que de no comparecer sin justa causa podrán ser reconocidos como ciertos los hechos a que se refieren las preguntas, sin que dicha citación, implique pronunciamiento sobre la admisión o declaración de pertinencia de dicha prueba, que, en su caso, habrá de proponerse en el acto del juicio y resolverse en el mismo.
Para el caso de que la demandada sea una persona jurídica privada, se le apercibe que, si el representante legal de la misma que compareciere a juicio con facultades para responder al interrogatorio, no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
CIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1183/2017 a instancia de la parte actora doña María Ángeles Rodríguez Fernández contra doña Josefa Escribano Vázquez de la Torre, doña Pilar Escribano Vazquez de La Torre, Herencia Yacente de doña M Auxiliadora Vazquez de La Torre Maza y Ignorados y Desconocidos Herederos de doña M Auxiliadora Vazques de La Torre Maza sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
"Fallo Que estimando la demanda de despido formulada por doña María Ángeles Rodríguez Fernández contra Herencia Yacente de doña María Auxiliadora Vázquez de La Torre Maza representada por doña Pilar Escribano Vázquez de la Torre y doña Josefa Escribano Vázquez de la Torrey contra Los Ignorados y Desconocidos Herederos de doña María Auxiliadora Vázquez de La Torre Maza debo Declarar y Declaro la improcedencia del despido del que fue objeto la demandante con fecha 05/10/2011 y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar en concepto de indemnización a la parte demandante la suma de 5.916 euros.
Que estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por doña María Ángeles Rodríguez Fernández contra Herencia Yacente de doña María Auxiliadora Vázquez de La Torre Maza representada por doña Pilar Escribano Vázquez de la Torre y doña Josefa Escribano Vázquez de la Torrey contra los Ignorados y Desconocidos Herederos de doña María Auxiliadora Vázquez de La Torre Maza debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la demandante la suma de 6.150 euros con más el 10% de interés de mora del artículo 29.3 del ET.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y siguientes de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander, con Nº1444/0000/65 acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación al demandado Herencia Yacente de doña M Auxiliadora Vazquez de La Torre Maza y Ignorados y Desconocidos Herederos de doña M Auxiliadora Vazques de La Torre Maza actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 28 de mayo de 2018. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

Nº 120 p.2464

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 25/6/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha25/06/2018

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3541

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

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