Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 19/6/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

cutada Servicios de Limpieza Hermanos Díaz SL, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.821,46 euros más los intereses previstos en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores lo que hace un total de 2.003,61 euros en concepto de principal, más la cantidad de 300,54 euros calculados para intereses y costas de este procedimiento sin perjuicio de su definitiva liquidación.
Segundo. La parte ejecutante en su escrito ha solicitado medidas de investigación de bienes de la parte demandada a fin de obtener información sobre los bienes propiedad del ejecutado que sean susceptibles de embargo, para responder de las cantidades por las que se ha despachado ejecución.
Fundamentos de Derecho Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales artículo 117 de la CE y 2 de la LOPJ.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.4
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el acuerdo pactado en conciliación celebrada ante el Juzgado se llevará a efecto por los trámites de ejecución de Sentencias.
Tercero. Previenen los artículo 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2
de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias artículo 239 del TA de la LRJS.
Cuarto. Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes artículo 580
de la LEC, siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 de la LEC.
Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario artículo 627 de la LEC.
Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo artículos 551, 553 556 y ss. de la LEC.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte Dispositiva En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la ejecutada Servicios de Limpieza Hermanos Díaz SL, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.821,46 euros más los intereses previstos en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores lo que hace un total de 2.003,61 euros en concepto de principal, más la cantidad de 300,54 euros calculados para intereses y costas de este procedimiento sin perjuicio de su definitiva liquidación, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentran los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al funciona-

Nº 116 p.2362

rio perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de dicho Juzgado, para que asistido del Letrado de la Administración de Justicia o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, asi como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.
Procédase al embargo del crédito que el ejecutado Servicios de Limpieza Hermanos Díaz SL pudiera ostentar contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como los saldos existentes en las entidades bancarias, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución, o en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin dése la orden oportuna vía telemática.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución para que en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
Modo de Impugnación: contra esta resolución cabe Recurso directo de Revisión sin efecto suspensivo ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación Así lo acuerdo y firmo. El Letrado de la Administración de Justicia".
Y para que sirva de notificación al demandado Servicios de Limpieza Hermanos Díaz SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 23 de mayo de 2018. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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Martes, 19 de Junio de 2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 19/6/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha19/06/2018

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3541

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

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