Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 6/6/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Miércoles, 06 de Junio de 2018

mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.
Artículo 30. Competencia Corresponde a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía establecer los criterios de homologación de la formación de esta Agrupación, especialmente en la formación básica. El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la Agrupación.
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario Artículo 31. Régimen disciplinario 1. Las infracciones cometidas como consecuencia del incumplimiento o infracción sobre lo estipulado en el presente Reglamento podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.
2. Serán consideradas faltas leves:
a El descuido en la conservación y mantenimiento del equipamiento, material, bienes o documentos que tuviera a su cargo y custodia.
b La desobediencia a las personas responsables del servicio cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba ser cumplido.
c Las incorrecciones con los ciudadanos, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no sean consideradas graves.
d El incumplimiento de los deberes del Voluntariado, siempre que no deban ser calificados como falta grave o muy grave.
3. Serán consideradas faltas graves:
a No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, los bienes o medio ambiente.
b Negarse a cumplir las misiones que le sean encomendadas por las personas responsables o por la jefatura de mayor rango de los servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, siempre que las mismas estén contempladas en el presente Reglamento y el miembro del Voluntariado cuente con la preparación, condiciones y medios necesarios para su desarrollo.
c Faltar gravemente el respeto o consideración debida al público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no sea considerada como falta muy grave.
d La utilización de uniformidad, equipamiento o emblemas fuera de las actividades o servicios de la Agrupación.
e La pérdida, deterioro por negligencia o por la utilización en fines distintos para los que fueron encomendados del equipo, material, bienes, o documentos que tuviera a su cargo y custodia.
f Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en un período de un año.
4. Serán consideradas faltas muy graves:
a Toda actuación que suponga discriminación por razón de na-

cimiento, raza, sexo, religión, opinión, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b Reclamar cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie o contraprestación por la actuación prestada.
c Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.
d Utilizar o exhibir indebidamente los distintivos del Voluntariado de Protección Civil.
e La agresión física o grave desconsideración u ofensa a cualquier miembro o a la ciudadanía.
f Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueren impuestas.
g El consumo de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, o bebidas alcohólicas durante la prestación de servicio o incorporarse al misma bajo sus efectos.
5. Las faltas cometidas se sancionarán:
a Leves, con apercibimiento o suspensión de hasta seis meses, según las circunstancias que concurran.
b Graves, con suspensión de seis meses a un año, según las circunstancias que concurran.
c Muy graves, con suspensión de más de un año y menos de tres, o con expulsión definitiva según las circunstancias que concurran.
Artículo 32. Procedimiento sancionador La comisión de las faltas previstas en este Reglamento se sancionarán por resolución de la persona titular de la Alcaldía, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador conforme a lo establecido en la legislación administrativa en vigor.
Artículo 33. Méritos y recompensas Si bien la actividad altruista y no lucrativa excluye toda remuneración, ello no impide, sin embargo, el reconocimiento de los méritos del Voluntariado y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos. La valoración de las conductas meritorias se realizarán a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder este Ayuntamiento u otras administraciones públicas. La valoración de las conductas meritorias que pudieran ser objeto de una recompensa, siempre de carácter no material, corresponderá a la Alcaldía o en su caso, al Concejal delegado de Protección Civil. La iniciativa corresponderá al Concejal de Protección Civil, o en su defecto, al Coordinador de la Agrupación.
Disposición Final El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente su contenido en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Lo que se hace público para general conocimiento.
San Sebastián de los Ballesteros, 29 de mayo de 2018. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Francisco Ansio Ortega.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 107 p.2208

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 6/6/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha06/06/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3541

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

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