Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 15/5/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Confederación Hidrográfica del Guadalquivir Sevilla Núm. 1.507/2018
Resolución de 2 de mayo de 2018, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, sobre la de la modificación parcial de la regulación de la Navegación, usos recreativos y deportivos en la cuenca Introducción El anexo VII disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir RD 1/2016 del 8 de enero de 2016, en su artículo 9 del. Navegación, usos recreativos y deportivos establece que:
La navegación, los usos recreativos y deportivos en los embalses de la cuenca del Guadalquivir quedan regulados mediante los condicionantes establecidos en la tabla que se incluye como apéndice 16. El organismo de cuenca podrá desarrollar o modificar estas regulaciones incluyendo la prohibición total mediante resolución motivada si lo justifican razones de seguridad, medioambientales o de operatividad de las infraestructuras.
Esta clasificación no eximirá de otras limitaciones que puedan derivarse de la normativa de los Espacios Naturales Protegidos a efectos de uso público. En este sentido, el artículo 36 detalla medidas para evitar que la práctica de estos usos pueda favorecer la expansión de especies exóticas invasoras.
El embalse de Bembezar se localiza dentro del espacios natural protegido Parque Natural de Hornachuelos ZEPA y ZEC
ES0000050 y Zona de Especial Conservación Guadiato-Bembezar ES6130007. Las zonas donde se ubica el embalse se consideran áreas de gran valor ecológico, con especies incluidas en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial e incluso catalogadas como Vulnerables Ley 8/2003, de 28 de octubre de la flora y fauna silvestres de Andalucía y Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la Conservación y el Uso Sostenible de la Flora y Fauna Silvestre y sus Hábitats, que motivaron la declaración de los citados espacios naturales protegidos, y que por tanto, se debe de tener en cuenta los usos y actividades permitidos en función de la zonificación establecida en el Decreto 252/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales PORN y el Plan Rector de Uso y Gestión PRUG del Parque Natural de la Sierra de Hornachuelos, lo que justifica la necesidad de regular las actividades náuticas en el embalse de Bembezar.
Por otra parte, en el embalse de Puente Nuevo, la presencia del abastecimiento de Villaviciosa de Córdoba, Villaharta y El Vacar entre los usos del embalse de Puente Nuevo aconsejaba imponer restricciones similares a las de otros embalses con dicho uso, donde la presencia detectada de la especie exótica invasora Dreyssena Polimorpha mejillón cebra ha impuesto que a las limitaciones propias de su protección como abastecimiento se añada la de la navegación confinada.
El artículo 51.2 del RDPH indica que "los organismos de cuenca deberán establecer, atendiendo a las características y circunstancias de cada cuenca hidrográfica, las condiciones, cupos y de-

Nº 92 p.1892

más requisitos que deberá observarse en el ejercicio de los citados usos y conforme a los cuales se valorará la compatibilidad de la actividad con la protección del dominio público hidráulico.
Dichos requisitos deberán publicarse cada año, mantenerse actualizados y estar a disposición del público en la página web del organismo de cuenca para que puedan consultarse en cualquier momento, y en todo caso, con la antelación suficiente para el ejercicio de la actividad.
En particular, se pondrá a disposición del público la información detallada de los requisitos, plazos y documentación necesarios para el ejercicio de cada uno de los usos, así como el régimen de acceso, prohibiciones, condiciones, limitaciones, cupos, pago del canon o presentación de fianza, aplicables en cada caso y los modelos de presentación de la declaración responsable y, en su caso, de las autorizaciones."
La declaración responsable fue introducida en materia de aguas por el artículo 33.1 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; y por el Real Decreto 367/2010 de 26 de marzo por el que se modifica el Reglamento del Dominio público Hidráulico, con el objeto de impulsar una mejora global del marco regulatorio del sector servicios, para así obtener ganancias de eficiencia, productividad y empleo en los sectores implicados, además de un incremento de la variedad y calidad de los servicios disponibles para empresas y ciudadanos; así como simplificar los procedimientos, evitando dilaciones innecesarias y reduciendo las cargas administrativas a los prestadores de servicios. De esta manera, el sistema ordinario por las que se podrá ejercer la navegación y flotación en el ámbito de la cuenca del Guadalquivir es la declaración responsable, quedando las autorizaciones especiales para los supuestos en los que el uso del dominio público hidráulico excluye la utilización del recurso por parte de terceros, tal y como indica el artículo 51.1 del RDPH.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del anexo del anexo VII disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir RD 1/2016 del 8 de enero de 2016, ACUERDA
Las siguientes modificaciones a lo establecido en el apéndice 16 del citado plan hidrológico en los siguientes puntos:
Embalse de Puente Nuevo: dada la importancia del uso de abastecimiento y la necesidad de preservar su calidad conviene limitar el uso de las embarcaciones a motor en el caso de que el volumen almacenado descienda por debajo de los 70 hm 25 %
del total o si se detecta contaminación o pérdida de calidad de las aguas achacable a esta navegación. Asimismo las embarcaciones a motor deberán mantener una distancia mínima de 1.000
m respecto a la infraestructura de captación para abastecimiento.
Por otra parte, y a fin de permitir el control de la navegación en este embalse, se limitan los puntos entrada y salida de embarcaciones al ya existente en el Club de Vela "Puente Nuevo" y a los que proporciona la antigua carretera de Villaviciosa de Córdoba a Espiel en ambas márgenes. Quedan exentos de esta última limitación los propietarios de fincas colindantes con el Dominio Público Hidráulico en el vaso del embalse, que podrán acceder al mismo a través de sus predios respectivos.
Embalse de Bembezar: dada la zonificación establecida en el Decreto 252/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales PORN y el Plan Rector de Uso y Gestión PRUG del Parque Natural de la Sierra de Hornachuelos, y el alto valor ecológico de dicho espacio, y da-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Martes, 15 de Mayo de 2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 15/5/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha15/05/2018

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones3530

Primera edición04/01/2010

Ultima edición30/04/2024

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