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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 14/5/2018
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
Nº 91 p.1889
Lunes, 14 de Mayo de 2018
Recurso de Revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c IBAN ES55 0049/3569/9200/0500/1274, y al concepto clave 3488/0000/64/0028/18.
Así lo acuerda y firma Dña. Margarita Betancor Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 3. Doy fe".
Y para que sirva de notificación a la empresa Noceco Servicios y Obras SL, con domicilio desconocido, haciéndole los apercibimientos del artículo 59 de la LRJS, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2018. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Betancor Rodríguez.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Fundamentos de Derecho Único. Declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otra ejecución, pudiéndose dictar el auto de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el artículo 250 de la LRJS, si bien en todo caso se deberá dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes artículo 276 de la LRJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Parte dispositiva Se declara a la ejecutada Noceco Servicios y Obras SL, en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de un principal de 558,14 € y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conoce bienes de la ejecutada.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones respecto de la mercantil Noceco Servicios y Obras SL.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer
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