Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 11/5/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Viernes, 11 de Mayo de 2018

d Certificado de entidad bancaria sobre la existencia y datos de la cuenta del padre, madre o tutor legal del menor, en la que se efectuará el abono de la ayuda.
4. Aprobación de las ayudas La Alcaldía es el órgano competente para resolver sobre la concesión de estas ayudas, que no podrán ser denegadas salvo por incumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento. La aprobación o denegación, que en todo caso habrán de ser motivadas, se producirá dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
5. Cuantía y pago de las ayudas 5.1. Cuantía. La cuantía del cheque-bebé será de 800,00 euros por cada nacimiento o adopción.
5.2. Pago. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el beneficiario en la solicitud, dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de las facturas de compra de productos para el bebé, siendo requisito imprescindible que sean adquiridos en establecimientos de Villanueva de Córdoba en los seis meses siguientes a la concesión de la ayuda.
El pago quedará condicionado a la presentación de la inscripción en el Libro de Familia para el caso de hijos adoptados.
6. Compatibilidades La percepción de esta ayuda será compatible con cualquier otra para la misma finalidad concedida por el Estado u otras Administraciones Públicas.
7. Responsabilidades Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir.
Disposición transitoria En los supuestos de nacimientos y adopciones ocurridos entre el 1 de julio de 2011 y la fecha de la entrada en vigor de este Reglamento, no será de aplicación el plazo de tres meses de presentación de solicitudes establecido en el artículo 2.1.c, pudiéndose presentar en estos casos las mismas hasta tres meses desde la entrada en vigor de la norma.
Disposición final El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el BOP, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra el presente Reglamento podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Villanueva de Córdoba, 2 de mayo de 2018. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Dolores Sánchez Moreno.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba Núm. 1.377/2018
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba Procedimiento: Procedimiento Ordinario 879/2017. Negociado:
PM
De: Don Samuel Doblas Hernández Abogado: Don José Gómez Fernández Contra: Fondo de Garantía Salarial y Sabino Domingo Risueño González EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm.
879/2017, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de don Samuel Doblas Hernández contra Fondo de Garantía Salarial y don Sabino Domingo Risueño González, en la que con fecha 06/04/18
se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
Fallo Que, estimando la demanda de Samuel Doblas Hernández contra Sabino Domingo Risueño González y el Fondo de Garantía Salarial. al pago de la cantidad de 5.255,83 €, más el 10% €
en concepto de intereses por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días siguientes a dicha notificación, anunciándose el Recurso ante este Juzgado, por escrito o comparecencia, siendo indispensable, si el recurrente es el empresario, que exhiba al tiempo de anunciarlo, el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta del Banco Santander nº 1445-000-65 seguido de número de procedimiento y año, el importe de la condena y el depósito de 300 €.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Sabino Domingo Risueño González, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 16 de abril de 2018. Firmado electrónicamente por la Secretaria Judicial, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba Núm. 1.376/2018
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba Procedimiento: Procedimiento Ordinario 19/2018. Negociado:
MC
De: Don Juan Espada Gómez Contra: Fondo de Garantía Salarial y INRESUR Gas S.L.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 90 p.1858

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 11/5/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha11/05/2018

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones3541

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

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