Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 7/5/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 07 de Mayo de 2018

Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Corporación a designar por la titular de la Alcaldía.
2. En la designación de los/as vocales la titular de la Alcaldía deberá ajustarse a los criterios establecidos en el artículo 60 de la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, en concreto deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá a la paridad entre mujer y hombre, asimismo el personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
3. En caso de renuncia de alguno de los/as miembros del Tribunal se procederá a su sustitución mediante Decreto de la Alcaldía que será publicado en la página web y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.
4. La pertenencia de los/as miembros a la Comisión lo será siempre a título individual, no pudiéndose ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.
5. La Comisión Evaluadora de Selección en su actuación goza de independencia y discrecionalidad. Podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para alguna o algunas pruebas, de asesores técnicos que se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica, en base a la cual colaborarán con la Comisión, con voz pero sin voto.
6. Cuando concurra en los/as miembros de la Comisión alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos/as se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia; asimismo, los/as aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada Ley.
7. Todos/as los/as miembros de la Comisión tendrán voz y voto, salvo el/la Secretario/a, que sólo tendrá voz, pero no voto.
8. Indemnizaciones por razón del servicio. En este punto rige el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o, en su caso, la disposición aplicable en el momento de la realización del proceso selectivo.
La Comisión de evaluación que actúe en las pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, de las fijadas para los que actúen en la Administración Central del Estado, de acuerdo con el artículo 30 Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Séptima: Procedimiento de Selección: Concurso.
7.1. Fase de valoración y acreditación de los méritos Para puntuar o valorar el apartado de experiencia, sólo se presentará como experiencia originales o fotocopias de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del perfil correspondiente, informe de vida laboral y contratos de trabajo, nóminas o certificados de empresas y prestaciones SEPE.
Para puntuar o valorar el apartado de formación complementaria, se deberán presentar originales o fotocopias de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de la formación complementaria.
Toda la documentación tanto de experiencia como de formación requerida en los párrafos anteriores se podrá sustituir preferentemente por un informe completo de inscripción emitido por el SAE o por el Servicio ORIENTA.
Las puntuaciones correspondientes a los méritos aportados, separados en oficiales y peones, serán las siguientes:
Oficiales:
7.1.1. Experiencia.
-Por cada mes de trabajo como Oficial en trabajos relacionadas con el puesto solicitado sin tener en cuenta los 12 meses como requisito: 0,2 puntos.

La puntuación máxima de toda la experiencia aportada en este apartado será de 50 puntos.
El presente apartado se acreditará mediante copia de la vida laboral del solicitante o el informe completo de inscripción en el SAE, emitido por el SAE o por el Servicio ORIENTA.
7.1.2. Formación Complementaria.
-Por cada curso de formación complementaria relacionado con el perfil del puesto de trabajo solicitado: 0,002 puntos por hora sólo cuantificable para cursos de 5 o más horas Se considerarán cursos relacionados con el perfil del puesto de trabajo los relacionados con el contenido del mismo, así como los de prevención de riesgos laborales.
La puntuación máxima total en este apartado será de 40 puntos.
El presente apartado se acreditará aportando informe completo de inscripción en el SAE u originales o fotocopias de la documentación que acredite haber realizado los cursos que se pretenden acreditar como formación. Para que puedan valorarse los documentos acreditativos deberán especificar el número de horas de duración y el contenido del curso.
7.1.3. Otros méritos A Tiempo desempleado/a. Por cada mes o periodo mayor de quince días desempleado/a inscrito/a en la Oficina de Empleo desde el día 1 de noviembre de 2016: 0,15 punto; por cada periodo menor de quince días, 0,08 puntos. Máximo 2 puntos.
Este requisito se acreditará mediante certificado expedido por el Servicio Andaluz de Empleo, vida laboral o cualquier otro documento público.
B Ingresos de la unidad familiar del solicitante. Se entiende por unidad familiar la constituida por el/la candidato/a y, en su caso, su cónyuge no separado/a legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos e hijas de uno/a u otro/a si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar que residan en la misma vivienda. Si el conjunto de la unidad familiar no percibe prestación ni ingreso alguno se podrá justificar con una declaración responsable del solicitante sujeta a posible comprobación posterior. En caso de falsedad el/la solicitante quedará excluido de la bolsa y además, en caso de estar contratado/a, la devolución íntegra de lo cobrado y los gastos de contratación a cargo de la empresa y trabajador/a, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad derivada de la falsedad: 2 puntos.
C Otros criterios familiares. Por cada hijo/a menor de 18 años:
1 punto.
El máximo de este apartado es de 3 puntos.
Las circunstancias previstas en el presente apartado se acreditarán mediante fotocopia del libro de familia.
D Hipoteca. Por ser titular de un préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda habitual, siempre que no sea titular de otra propiedad urbana o rústica, por cada 100 € o fracción al mes, 0,25 puntos.
Este apartado deberá acreditarse mediante la presentación de copia de la escritura de préstamo hipotecario, certificación bancaria o cualquier otro documento que acredite la finalidad del préstamo, certificación bancaria o recibo de pago de la última cuota que acredite la periodicidad y el importe de la misma, volante de empadronamiento o autorización al ayuntamiento para consultar los datos del interesado en el padrón de habitantes y declaración responsable de no ser propietario de otros bienes rústicos o urbanos. Máximo de puntuación 1 punto.
El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de la declaración responsable. En caso de falsedad el/la solicitante quedará
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 86 p.1783

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 7/5/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha07/05/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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