Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 2/5/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO
Ministerio de Empleo y Seguridad Social Servicio Público de Empleo Estatal Dirección Provincial de Córdoba Núm. 1.409/2018
CONVOCATORIA PÚBLICA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL
DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL DE CÓRDOBA PARA SUBVENCIONAR PROYECTOS DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL Y PROYECTOS GENERADORES DE EMPLEO ESTABLE DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO DEL EJERCICIO 2018.
Por Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Córdoba de fecha de 25 de abril de 2018, se acuerda anunciar la presente convocatoria para subvencionar la contratación de trabajadores preferentemente eventuales agrarios por las Corporaciones Locales, en la realización de proyectos de interés general y social, afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario para el año 2018, en función del crédito presupuestario previsto al efecto para esta Dirección Provincial, dictada por Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal SEPE de fecha 17 de abril 2018.
Dichas subvenciones se regulan, tramitan y afectan al Programa de Fomento de Empleo Agrario, según lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones B.O.E. nº 276, de 18-XI-03, R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones B.O.E. nº 176, de 25-VII-06, la Orden TAS
816/2005, de 21 de marzo B.O.E. nº 78, de 1-IV-05, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional y el R.D. 357/2006, de 24 de marzo B.O.E.
nº 83, de 7-IV-06, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional; por la Resolución de 12 de abril de 2004 B.O.E. nº 116, de 13-V-04 del SEPE, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en periodo voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros. Así como por las disposiciones, que no se opongan a las citadas normas, contenidas en el R.D. 939/1997, de 20 de junio B.O.E. nº 150, de 24-VI97, por el que se regula la afectación al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para Inversiones de las Administraciones Públicas en las CC.AA. de Andalucía y Extremadura y las zonas rurales deprimidas, la O.M. de 26 de octubre de 1998
B.O.E. nº 279, de 21-XI-98, desarrollada por la Resolución de 30 de marzo de 1999, que establecen las bases para la concesión de subvenciones por el SEPE, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.
Esta Dirección Provincial, de acuerdo con lo previsto en la citada normativa, convoca a las Corporaciones Locales para la presentación de solicitudes de subvención de Proyectos de obras y servicios de interés general y social para su afectación a:

Nº 83 p.1725

Proyectos de Garantía de Rentas y Proyectos Generadores de Empleo Estable.
El crédito previsto, de forma anticipada, para esta convocatoria es de VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y
CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA EUROS Y TREINTA Y
OCHO CÉNTIMOS 23.664.530,38 €. La convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del Organismo. El mismo se distribuye en:
DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS Y CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS 18.645.283,49 € para Proyectos de Garantía de Rentas y CINCO MILLONES DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS Y OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS
5.019.246,89 € para Proyectos Generadores de Empleo Estable.
I. Beneficiarios de la subvención Corporaciones Locales que gocen de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto.
No podrán ser beneficiarios aquellas Entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la contenida en el apartado 5 del artículo 3 de la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo.
II. Objeto y destino de las subvenciones El SEPE subvencionará los costes salariales y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social correspondientes a las contrataciones que lleven a cabo las Corporaciones Locales, de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, para la ejecución de proyectos de interés general y social.
III. Requisitos de los proyectos 1. Que se trate de servicios de interés general y social y sean competencias de las CC.LL.
2. Que sean ejecutados por las CC.LL. prioritariamente, en régimen de administración directa.
3. Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados.
4. Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados eventuales agrarios no cualificados a ocupar en la realización de la obra o servicio, sea del 80 por ciento. Excepcionalmente, y cuando así quede justificado por los requerimientos técnicos del proyecto a realizar, dicho porcentaje podrá reducirse al 70 por ciento, previa aprobación de la Comisión Provincial de Seguimiento del Programa.
Para la tramitación de estos últimos expedientes, la Corporación deberá acompañar a la documentación de solicitud de subvención que figura en el segundo párrafo del apartado IV de la Convocatoria, escrito del AlcaldePresidente de la Corporación, solicitando la consideración del carácter excepcional del proyecto de obra y un certificado emitido por el redactor del proyecto o técnico competente de la Corporación que justifique la especial dificultad técnica del mismo.
5. Que los proyectos se puedan ejecutar hasta el 30 de diciembre de 2018. Excepcionalmente y por circunstancias debidamente justificadas, se podrán aprobar proyectos que puedan quedar finalizados el 30 de junio de 2019, según Orden TAS 3657/2003, de 22 de diciembre B.O.E. nº 312, de 30-XII-03.
6. Que la Entidad solicitante disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el SEPE.
7. Que la realización de los proyectos no coincida con el empleo estacional de la zona o comarca donde se vayan a realizar.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Miércoles, 02 de Mayo de 2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 2/5/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha02/05/2018

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones3538

Primera edición04/01/2010

Ultima edición13/05/2024

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