Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 30/4/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

rritorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Orden de 5 de junio de 2013 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Tercero. El presente expediente recibe dos alegaciones:
- De la Gerencia Municipal de Urbanismo que afirma que al tratarse la finca por donde transcurre la línea eléctrica un bien de dominio público, como tal no procede la expropiación por su carácter inalienable.
Procede estimar esta alegación, excluyendo la finca n.º 22 de la RBD, en la misma medida procede excluir el resto de fincas cuya titularidad corresponde a entidades integrantes del sector público en tanto que se traten de bienes de dominio público y por tanto no son suceptibles de expropiación.
- De D. Agustín Román Alcántara que se opone al carácter de urgencia de esta expropiación y afirma que no se le ha dado traslado de información.
Procede desestimar la alegación, en tanto que el carácter de urgente de esta expropiación lo es por el procedimiento establecido en la Ley del Sector Eléctrico y en el reglamento de desarrollo, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Respecto de la otra cuestión, el alegante en cualquier momento ha podido personarse, como así se indicó en el anuncio que le fue notificado debidamente, en la oficina pública que disponía del proyecto de la instalación para recibir las explicaciones que demandara, algo que no ha hecho.
Cuarto. La instalación descrita en el antecedente de hecho primero cuenta con autorización administrativa y aprobación de proyecto desde el 7 de enero de 2016, lo que implica el reconocimiento expreso de su carácter de instalación eléctrica de distribución de energía, de conformidad con los artículos 54 de la Ley 24/2013 , de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y 140.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en consecuencia dispone de naturaleza de instalación de utilidad pública.
Una vez tramitado el presente expediente procede declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica denominada: Línea aérea de media tensión de 20 kv, desde instalaciones CLH hasta subestación eléctrica de Casillas, en el término municipal de Córdoba correspondiente al expediente AT-24/2013. La declaración de utilidad pública, en concreto, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Coincidiendo la normativa aplicable en prescribir la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la provincia o provincias afectadas, tanto la resolución sobre la declaración de utilidad pública en concreto como del levantamiento de actas previas a la ocupación. De conformidad con el artículo 72
de la Ley Ley 39/2.015, de 1 de octubre del Procedimiento Admi-

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nistrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución, y coincidir la publicación en el BOE y BOP.
Vistos los antecedentes y fundamentos citados y demás normas de general aplicación esta Delegación Provincial Resuelve Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica denominada línea aérea de media tensión de 20 kv, desde instalaciones CLH hasta subestación eléctrica de Casillas, en el término municipal de Córdoba correspondiente al expediente AT-24/2013 , lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa cuyas afecciones derivadas de la expropiación son las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta Resolución.
Segundo. Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan el día 3 de mayo de 2018, en el Ayuntamiento de Córdoba, C/ Capitulares, 1 para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.
A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.
Tercero. La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Córdoba, y en dos diarios de esta capital, sirviendo la misma como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, Recurso de Reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, P.D. Orden de 5 de junio de 2013.
Córdoba, 3 de abril de 2018. Firmado electrónicamente: El Delegado Territorial, Manuel Carmona Jiménez.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Lunes, 30 de Abril de 2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 30/4/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha30/04/2018

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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