Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 19/4/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 19 de Abril de 2018

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba Núm. 1.176/2018
Juzgado de lo Social, Número 2 de Córdoba Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 470/2017. Negociado: PM
De: D. José Díaz Sánchez Abogado: D. Guillermo Alba Rivas Contra: INSS, Mutua Fremap, Mutua Universal Mugenat, TGSS, Lucena Club de Fútbol y FREMAP
Abogados: D. José Manuel Pérez Latorre y D. Francisco Javier Sánchez Garrucho LA SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm.
470/2017, sobre Seguridad Social en materia prestacional, a instancia de D. José Díaz Sánchez contra INSS, Mutua Fremap, Mutua Universal Mugenat, TGSS, Lucena Club de Fútbol y FREMAP, en la que con fecha 19/03/18 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
Fallo Se desestima la demanda formulada por D. José Díaz Sánchez respecto de la mutua FREMAP por no tener concertada la cobertura del riesgo con ella.
Asimismo, se estima la pretensión principal de la demanda formulada por Don José Díaz Sánchez respecto del INSS-TGSS, mutua MUGENAT y empresa Lucena Club de Fútbol, declarando el derecho del demandante a que se le reconozca afecto por incapacidad permanente total para su profesión habitual de futbolista profesional derivada de accidente de trabajo, revocando las resoluciones impugnadas de 5 de enero de 2017 y de 10 de marzo de 2017 y declarando responsable principal y directa del pago a la empresa como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de cotización, sin perjuicio de la obligación de anticipar por parte de la mutua las cantidades debidas en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo, siendo en todo caso el Instituto nacional de la Seguridad Social el responsable subsidiario en caso de insolvencia acreditada de la citada empresa.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de la que dimana, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Lucena Club de Fútbol, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 23 de marzo de 2018. Firmado electrónicamente: La Secretaria Judicial, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
S.L., por la suma de: Indemnización: 3.059,28 €, salarios de trámite. 13.137,13 €, cantidades dejadas percibir: 8.702,31 €, lo que hace un total de 24.898,72 € en concepto de principal, más la de 3.734,80 € calculados para intereses y gastos.
Hágase saber a las partes, que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la L.E.C., si cambiasen de domicilio durante la sustanciación del proceso, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.
Habiendo sido declarada la ejecutada Vin Harvest Mull S.L. en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la ejecutada SeleSelega S.L., debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentran los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al funcionario perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de dicho Juzgado, para que asistido del Letrado de la Administración de Justicia o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, asi como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase a la ejecutante y a la ejecutada para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.
Procédase al embargo del crédito que el ejecutado Sele-Selega S.L. pudiera ostentar contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como los saldos existentes en las entidades bancarias, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución, o en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin dése la orden oportuna vía telemática.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma
Y para que sirva de notificación a la demandada Vim Harvest Mull y Sele/Selega S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de Córdoba con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 22 de marzo de 2018. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

Nº 75 p.1592

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 19/4/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha19/04/2018

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones3528

Primera edición04/01/2010

Ultima edición26/04/2024

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