Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 20/10/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Viernes, 20 de Octubre de 2017

cumplir dichos requisitos.
En el caso de que no coincidan las fechas del alta como autónomo o régimen correspondiente y la del alta en el Impuesto de Actividades Económicas se tendrá en cuenta la fecha más favorable para el solicitante.
La concesión de estas ayudas se efectuará a solicitud del interesado/a, en atención a la concurrencia de las condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases y estará limitada a las disposiciones presupuestarias. También podrán ser beneficiarios los solicitantes de ayuda al amparo de la convocatoria de 2016 que, reuniendo todos los requisitos, no pudieron ser atendidas por falta de crédito.
Segundo. Finalidad:
El objeto y finalidad de las ayudas es fomentar el autoempleo, incentivar la actividad emprendedora, sobre todo en la fase inicial de desarrollo e implantación, contribuyendo a la consolidación de proyectos empresariales y a la generación de trabajo, apoyando económicamente el establecimiento de empleo autónomo y la puesta en marcha de pequeñas y medianas empresas, mediante la financiación de los siguientes gastos:
Honorarios de notarios/as, registradores/as e ingenieros/as técnicos/as como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
Honorarios de letrados/as o asesores/as, como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
Registro de patentes y marcas comerciales.
Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados relativos al inicio de la actividad empresarial.
Traspaso de negocio.
Tasas de inspección sanitaria, licencias urbanísticas y licencias de autotaxis.
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Tasas o impuestos relativos a la obtención de Licencia de actividad o autorización administrativa que corresponda, o cambio de titularidad en las mismas.
Asistencia, tanto de los/as promotores/as como de los/as trabajadores/as, a cursos, seminarios y jornadas de temas relacionados con el inicio de la actividad empresarial.
Gastos de publicidad de lanzamiento publicidad en los distintos medios de comunicación, en revistas especializadas del sector, en internet, así como, diseño de catálogos, folletos informativos, logotipos y envases, etc.
Diseño de páginas Web.
Gastos por captación, adiestramiento y distribución del personal.
Costes de legalización de libros oficiales.
Cuota de inscripción en el correspondiente Colegio para el ejercicio de la actividad profesional.
Programas de facturación, almacén, nóminas, etc.
Seguros de Responsabilidad Civil afecto a la actividad.
Arrendamiento del inmueble en el que se lleve a cabo la actividad empresarial.
Las cuotas de la Seguridad Social, referentes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o Mutualidad Profesional correspondiente de la/s persona/s emprendedora/s en situación de desempleo que hayan creado su puesto de trabajo, como persona física o jurídica.
Para la presente convocatoria se subvencionarán los intereses bancarios de préstamos o pólizas de crédito para la empresa, así como los gastos de formalización de los mismos. Los préstamos y/o créditos tienen que haber sido para inversión y/o circu-

lante y tienen que estar concedidos en el momento de la solicitud.
Tercero. Bases reguladoras:
Bases Reguladoras del Plan Municipal de apoyo a empresas del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, publicadas en el BOP de Córdoba nº 100, de 27/05/2015.
Cuarto. Importe:
La cuantía de la ayuda podrá ascender hasta un máximo del 70% de los gastos realizados IVA excluido por la empresa en los conceptos subvencionables establecidos, con un importe máximo de 1.000,00 €, excepto aquellas solicitudes que acrediten el pago de intereses bancarios, y/o gastos de formalización, de préstamos o pólizas de crédito para la empresa, que tendrán un importe máximo de 1.500,00 €.
No obstante, se fijan los siguientes límites específicos:
Para ayuda al pago de cuotas a la Seguridad Social, estas serán subvencionables al 100%, con un límite máximo de 600,00 €.
Para ayuda al pago de arrendamiento de inmuebles el importe a subvencionar podrá ascender hasta el 100% del gasto efectuado IVA excluido con un importe máximo de 600,00 €.
Para ayuda al pago de honorarios de letrados o asesores con motivo de la constitución y puesta en marcha de actividad, el importe a subvencionar podrá ascender a un importe máximo de 150,00 €.
Para ayuda al pago de asistencia, tanto de los/as promotores/as como de los/as trabajadores/as, a cursos, seminarios y jornadas de temas relacionados con el inicio de la actividad empresarial, el importe a subvencionar podrá ascender a un importe máximo de 200,00 €.
Para ayuda al pago de intereses bancarios y/o gastos de formalización de préstamos o pólizas de crédito, el gasto será subvencionable al 100% hasta un máximo de 500,00 €. Dicha cuantía se considerará complementaria al límite de 1.000,00 € antes señalado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOP.
Sexto. Otros datos:
Los anexos a cumplimentar y presentar con la solicitud se encuentran disponibles en la web: www.aytopriegodecordoba.es, así como en el departamento de Desarrollo y Oficina de Información del Ayuntamiento de Priego de Córdoba.
Priego de Córdoba a 17 de octubre de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, José Manuel Mármol Servián.

Núm. 3.781/2017
De conformidad con lo previsto en la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los alcaldes, así como en la Instrucción de la Dirección General de 26 de enero de 1995, por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de 12 de octubre de 2017, se ha resuelto delegar expresamente en la Sra. Concejala de esta Corporación, Dña. Sandra Bermúdez Hidalgo, la celebración de la ceremonia de matrimonio civil entre D. Juan Rafael González Sánchez y D. Sara Sánchez Ramírez, el próximo día 21 de octubre de 2017, en la Ciudad de Priego de Córdoba.
Priego de Córdoba, a 13 de octubre de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, José Manuel Mármol Servián.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 200 p.4193

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 20/10/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha20/10/2017

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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