Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 26/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 26 de Septiembre de 2017

vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Artículo 1. Fundamento y objeto Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público a satisfacer por espectáculos, conciertos y actividades análogas, que se regirá por la presente Ordenanza, organizados y ofrecidos por este Ayuntamiento.
A efectos de lo dispuesto en esta Ordenanza, se entenderá por espectáculo público toda actuación, exhibición, función o actividades análogas realizadas por un conjunto de personas dirigidas al público con el fin de entretener y divertir a este último.
No es objeto de la presente Ordenanza las actividades culturales y turísticas que se realizan con motivo de la representación bianual de la Obra de Teatro Fuenteovejuna, así como la obra misma, las cuales están reguladas por la correspondiente Ordenanza de actividades culturales y turísticas.
Artículo 2. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de este precio público la asistencia a espectáculos, conciertos y actividades análogas programadas por este Ayuntamiento.
Artículo 3. Obligados al pago Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los espectáculos, conciertos y actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento a que se refiere el Artículo primero de esta Ordenanza, y en particular las personas que soliciten la correspondiente entrada a las instalaciones o recintos donde se preste la actividad.
Artículo 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2
del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuantía La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la cantidad establecida en la siguiente tabla de tarifas:
Los precios públicos serán los siguientes:
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

CUOTA

Venta anticipada
12,00 €

Venta en taquilla el mismo día de la actividad
15,00 €

Artículo 6. Devengo El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que regulan en esta Ordenanza, esto es, en el momen-

to en que se adquiere la entrada o se solicita la utilización de equipos o instalaciones.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.
Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.
Artículo 7. Normas de gestión El ingreso del precio público por la prestación de los servicios de espectáculos, conciertos y actividades análogas, por su propia naturaleza, se gestiona por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.
Para entrar a los espectáculos se presentará la entrada que acreditará el precio que se ha pagado por ella, con ello se tendrá derecho a disfrutar del espectáculo que sea en cada caso.
El ingreso del precio público para el caso de solicitudes de utilización de equipos o instalaciones se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 45 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 8. Modificación La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 9. Infracciones y sanciones Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Artículo 10. Legislación aplicable En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición Final La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 23 de junio, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de esa misma fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Fuente Obejuna, a 20 de septiembre de 2017. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Silvia Mellado Ruiz.

Núm. 3.425/2017
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 183 p.3823

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 26/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha26/09/2017

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3537

Primera edición04/01/2010

Ultima edición10/05/2024

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