Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 6/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 2860 - 06/10/2020

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

puede en cualquier tiempo revocar total o parcialmente la delegación disponiendo en el mismo acto, expresamente si reasume el ejercicio de la competencia decisión que a las claras pretende reasumir el Poder Ejecutivo pero de modo parcial, ya que la Dirección en cuestión conservara facultades, limitadas y otras compartidas tanto con las Direcciones de los Establecimientos Educativos como con las Rectorías tratándose de Institutos de Educación Superior. Cabe así entonces, señalar previamente algunas particularidades de lo que importa la competencia para luego precisar lo que implica la revocación de la misma; definida la competencia por pacifica doctrina de la talla de Cassagne como el conjunto de poderes, facultades y atribuciones que el ordenamiento jurídico le atribuye a un órgano o ente estatal, encontrando entre sus características, que solo puede surgir de una norma, de carácter irrenunciable e improrrogable. Ahora bien, la revocación de la competencia implica la reasunción por el delegante del ejercicio de la competencia transferida al delegado, que puede ser referida a un asunto en particular o a toda la materia delegada. Nótese que de la norma proyectada, surge que esa reasunción del Poder Ejecutivo está particularmente circunscripta a las altas del Personal Docente de los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, restando establecer el mecanismo a dichos efectos. Sin perjuicio de denotar que en el caso de los Institutos de Educación Superior, se accede a los cargos docentes por concurso de oposición de títulos y antecedentes. Por todo lo expuesto concluye que, el Poder Ejecutivo podrá dictar el acto administrativo Decreto que deje sin efecto el Artículo 2 del Decreto Acuerdo N 51/10 y sus Anexos I y II, plexo normativo modificado por Decreto Acuerdo N 2452/19, estableciendo las facultades que delega en la Dirección Provincial de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Recursos Humanos y en las Direcciones y Rectorías de los Establecimientos Educativos, limitadas al otorgamiento de bajas del Personal Docente Interino y Suplente, de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo del Ministerio de Educación y de la cartera de Ciencia e Innovación Tecnológica, aprobándose el Anexo I, que detalla el procedimiento de bajas del Personal Docente e Interino y la reasunción de facultades en materia de altas del Personal Docente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 149 de la Constitución Provincial y artículo 11 y ce. del C.P.A.

Núm. 80

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 2 del Decreto Acuerdo N 51/2010 y sus Anexos I y II, modificado por Decreto Acuerdo N 2452/2019.
ARTÍCULO 2.- Reasúmese por parte del Poder Ejecutivo la facultad para el otorgamiento de altas del Personal Docente Interino y Suplente de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial.
ARTÍCULO 3.- Delégase a la Dirección Provincial de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y a cada Dirección o Rectoría de la Institución Educativa, la facultad limitada para el otorgamiento de bajas del Personal Docente Interino y Suplente, de todos los niveles y modalidades educativas del Ministerio de Educación y del Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, en un todo de acuerdo con el procedimiento que se detalla en el ANEXO I del presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- Tomen conocimiento a sus efectos:
Ministerio de Educación, Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica, Secretaría de Gestión de Recursos Humanos, Secretaría de Gestión Educativa, Secretaría de Planeamiento Educativo y Dirección Provincial de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Lic. RAUL A. JALIL
Gobernador de Catamarca Susana Beatriz Peralta Molina Ministra de Planificación y Modernización Guillermo Andrada Ministro de Comunicación Jorge Manuel Moreno Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 6/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha06/10/2020

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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