Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 4/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 71 - 04/09/2020

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

DECRETOS
PUBLICACION ADELANTADA
Decreto S - Seg. - Nº 1558
DISPONESEA PARTIR DEL DIA JUEVES 03 DE
SEPTIEMBRE DE 2020 A LAS 20:00 HORAS LA
RESTRICCION PARACIRCULAR EN TODO
EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA, EN
EL HORARIO DE LAS 20:00 HORAS HASTA
LAS 07:00 HORAS
San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Septiembre de 2020.
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N 714 de fecha 30 de Agosto de 2.020, la situación epidemiológica nacional, regional y local; y CONSIDERANDO:
Que el brote del nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud O.M.S., lo que motivó que el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el D.N.U. N 260/2020, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.
Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N 297/2020 se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el que fue prorrogado por sucesivos decretos posteriores.
Que mediante el D.N.U. N 714/ 2020 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio desde el día 31 de Agosto hasta el día 20 de Septiembre de 2020 inclusive, siendo alcanzados por esta medida todos los Departamentos de nuestra Provincia conforme lo establecido en el artículo 3 del citado instrumento.
Que de los considerandos del mencionado D.N.U.
surge que las medidas implementadas en todo el territorio de manera temprana, incluyendo la suspensión de clases,
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de transporte interurbano, de turismo, de actividades no esenciales y el ASPO han sido fundamentales para contener los brotes en muchas jurisdicciones, logrando que, a pesar de tener áreas con transmisión comunitaria sostenida y brotes en distintas jurisdicciones, no se haya saturado el sistema de salud.
Que el artículo 4 del D.N.U. 677/2020 faculta a las autoridades provinciales a dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-COV-2, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo.
Que corresponde destacar que en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones y tomando en cuenta parámetros definidos tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario, se puede transitar entre ASPO y DISPO, según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder, no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos.
Que las medidas de distanciamiento social para tener impacto deben ser sostenidas, e implican la responsabilidad individual y colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud.
Que el SARS-COV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre las mismas, mayor es el riesgo de contagio.
Que un número importante y creciente de brotes en el país se originó a partir de la trasmisión en eventos sociales, actividades deportivas y recreativas grupales donde las personas tienden normalmente a relajar las medidas de prevención, ya que con el transcurrir del tiempo se relaja el distanciamiento físico, la utilización de tapaboca/barbijos cuando se está cerca de otra persona y la ventilación de los ambientes.
Que en eventos con personas no convivientes, se puede propagar la enfermedad a partir de un evento, a múltiples domicilios, generando diversas cadenas de trasmisión, lo que aumenta exponencialmente el número de contactos estrechos, posibles trasmisores del virus.
Que provincias limítrofes se encuentran atravesando una situación epidemiológica compleja, registrando un aumento importante de casos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 4/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha04/09/2020

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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