Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 21/5/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 1488 - 21/05/2019

SUPLEMENTO ESPECIAL

Por ello,
Núm. 41

LAGOBERNADORA DE LA PROVINCIA
DE CA
TAMARCA
DECRET
A

establecido en los Artículos 36 y 36 bis inc. b de la Ley N 4.628 - texto incorporado por el Artículo 3 de la Ley N 5.539, concordante con lo establecido en el Artículo 27 de la Ley N 5.437 texto según Artículo 9 de la Ley N 5.539.

ARTICULO 1.- Convócase al Pueblo de la Provincia de Catamarca para el día 11 de Agosto de 2019 a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos a Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, y veinte 20 candidatos a Diputados Provinciales y seis 6 Suplentes.

ARTICULO 9º.- Los candidatos postulantes a los cargos anteriormente indicados deberán reunir los requisitos y condiciones fijadas por la Constitución de la Provincia, legislación vigente sobre la materia, y no estar comprendidos en ninguna de las inhabilidades legales previstas.

ARTICULO 2.- Convócase para el día 11 de Agosto de 2019 a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias al Pueblo de los Departamentos Ambato, Andalgalá, Belén, Capital, Fray Mamerto Esquiú, Pomán, Santa Rosa y Valle Viejo, a fin de elegir un 1 candidato a Senador Titular y un 1 candidato a Senador Suplente.

ARTICULO 10.- Invítase a las Municipalidades de la Provincia, a adherir al presente decreto disponiendo las pertinentes convocatorias a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y a Elecciones Generales de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 252 Inc. 1 y 12 de la Constitución de la Provincia, y Artículos 19 y 43 de la Ley N 4.640 y Artículo 28
de la Ley N 4.628.

ARTICULO 3.- Convocase al Pueblo de la Provincia de Catamarca para el día 27 de Octubre de 2019 para la elección a Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, y veinte 20 candidatos a Diputados Provinciales y seis 6
Suplentes.
ARTICULO 4.- Convócase para el día 27 de Octubre de 2019 al Pueblo de los DepartamentosAmbato,Andalgalá, Belén, Capital, Fray Mamerto Esquiú, Pomán, Santa Rosa y Valle Viejo, a fin de elegir 1 Senador Titular y un 1
Senador Suplente.
ARTICULO 5.- La elección de candidatos a Gobernador y Vicegobernador y candidatos a Senadores Provinciales Titulares y Suplentes, se realizará en forma directa y a simple pluralidad de votos.
ARTICULO 6.- La elección a candidatos a Diputados Provinciales Titulares y Suplentes serán elegidos directamente por el pueblo, conforme a lo establecido por el Artículo 30º de la Ley Nº 5.437.
ARTICULO 7.- La elección a candidatos a Diputados Provinciales Titulares y Suplentes deberá observar lo establecido en los Artículos 36 y 36 bis inc. a de la Ley N 4.628- texto incorporado por el Artículo 3 de la Ley N 5.539, concordante con lo establecido en el Artículo 27 de la Ley N 5.437 texto según Artículo 9 de la Ley N 5.539.
ARTICULO 8.- La elección a candidatos a Senador Titular y Senador Suplente deberá observar lo
ARTICULO 11.- La convocatoria a elecciones efectuada mediante el presente decreto, simultáneamente con las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y las Elecciones Generales, se realizarán con sujeción a la Ley Nacional N 15.262 y sus modificatorias, Decreto Reglamentario N 17.265/
59, y conforme a las normas de la Ley Nacional de Elecciones.
ARTICULO 12. - Adhiérase al Régimen del Capítulo III Bis del Título III de la Ley N 26.215 y al Artículo 35 de la Ley N 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias. En este caso los alcanza la prohibición de contratar en forma privada con los medios a las Agrupaciones Políticas por sí o por Terceros - Arts. 43 Ley N 26.215 y 34 Ley N 26.571.
ARTICULO 13.- Con Nota de Estilo, Notifíquese el presente Decreto al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, Juzgado Federal con Competencia Electoral, Juzgado Electoral de Catamarca y Tribunal Electoral de la Provincia.
ARTICULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Dra. LUCIA B. CORPACCI
Gobernadora de Catamarca Marcelo Daniel Rivera Ministro de Gobierno y Justicia

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 21/5/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha21/05/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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