Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 3/5/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 36 - 03/05/2019

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Pág. 1275

definición del Código Aduanero.Incluye los ingresos por ventas,
es habitualista, en los mismos términos establecidos por el
anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también
Decreto PEN 463/18, sus modificaciones y reglamentación,
las devoluciones de IVA.

para la excepción del Impuesto a los Débitos y Créditos
6.

Los créditos provenientes de la acreditación de plazos
fijos, establecidos por el titular de la cuenta, siempre que
Bancarios.
3.

Transferencias producto de la venta de bienes
hayan sido constituidos con fondos previamente acreditados
registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el
en cuentas a nombre del mismo titular.

vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.

7.

El ajuste realizado por las entidades financieras para
4.

Transferencias provenientes del exterior.

el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores
5.

Transferencias como producto de la suscripción de
en mora.
8.

Los créditos provenientes del rescate de Letras del
obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.
6.

Transferencias como producto del aporte de capital a
Banco Central de la República Argentina LEBAC, suscriptas
cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas
con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del
a tal efecto.

mismo titular.
9.

Las acreditaciones provenientes de los rescates de
fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituidos con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

7.

Transferencias como producto del reintegro de obras
sociales y empresas de medicina pre paga.
8.

Transferencias como producto de pago de siniestros
ordenados por las compañías de seguros.
9.

Transferencias efectuadas por el Estado por
indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras
10. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del IVA, como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.
11. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
12. Los Créditos Hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del programa Pro.Cre.Ar en todas sus modalidades.
13. Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas de crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.

operaciones no alcanzadas por el impuesto.
10. Transferencias cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales por accidente.
11. Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
ARTÍCULO 3º - Crear un régimen de información en carácter de declaración jurada que los agentes deberán presentar trimestralmente con información detallada de las operaciones exceptuadas en los incisos 2 a 9 del artículo anterior, indicando fecha, importe, tipo de operación y CUIT de los Contribuyentes empadronados en el Sistema SIRCREB .
El modo, contenido y formato estará definido en el instructivo aprobado por la Resolución General 104 de la Comisión Arbitral y la oportunidad se fijará en el calendario de vencimientos
ARTÍCULO 2º Se encuentran excluidas del presente
del sistema SIRCREB.

régimen las siguientes operaciones, hasta el 31/12/2019 y se renovarán automáticamente por períodos semestrales si no hay manifestación en contrario:
1.

ARTÍCULO 4º- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

Las Transferencias de fondos que se efectúen por
cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino
C.P.N. Susana del Valle Varas
a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo
Administradora General de Rentas
ordenante de la transferencia.
2.

Transferencias producto de la venta de inmuebles
cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no
RES 2815 - 03/V/2019 - U.P.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 3/5/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha03/05/2019

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2019>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031