Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 26/4/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 34 - 26/04/2019

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

DECRETOS
PUBLICACION ADELANTADA
Dcto. OP. Nº 498 08-04-2019 Obras Públicas Apruébase todo lo actuado por la Subsecretaría de la Unidad Ejecutora de Proyectos Educativos de Infraestructura Escolar de este Ministerio y autorízase a efectuar el Llamado a Licitación Pública Nº 03/19
correspondiente a la obra: Construcción Nueva del Instituto de Estudios Superiores I.E.S. Sebastián Corpacci Localidad Chumbicha, Dpto. Capayán
Provincia de Catamarca, cuyo presupuesto oficial asciende a $ 40.680.938,16. Facúltase a este Ministerio a fijar lugar, fecha y hora del acto de apertura de la misma y a designar los integrantes de la Comisión de Apertura y Preadjudicación. Publíquese en el Boletín Oficial, diarios de circulación local y en la Web del órgano rector, por los términos de los Arts. 54º y 55º del Reglamento Parcial Nº 2 del Dcto. Acdo. Nº 2248/08.

Decreto Acuerdo N 442
APRUÉBESE REGLAMENTO DE LA LEY
N 5.563 OBLIGACIÓN Y DEBERES DE
ENTIDADES QUE CONTRATEN CON LAOBRA
SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
OSEP EN REPRESENTACIÓN COLECTIV
A DE PRESTADORES Y DE LOS
PRESTADORES QUE CONTRATAN DIRECTA
E INDIVIDUALMENTE CON LA
OBRA SOCIAL
San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de Marzo de 2019.
VISTO:
El Expediente A - 3131/2019 por el cual Asesoría General de Gobierno gestiona la reglamentación de la LEY N 5.563 OBLIGACIÓN Y DEBERES DE
ENTIDADES QUE CONTRATEN CON OSEP EN
REPRESENTACIÓN
COLECTIVA
DE
PRESTADORES Y DE LOS PRESTADORES QUE
CONTRATAN DIRECTA E INDIVIDUALMENTE
CON LA OBRA SOCIAL; y
Pág. 1171

CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones Asesoría General de Gobierno eleva para su aprobación el Proyecto de Reglamento de la Ley N 5.563 que regula las obligaciones y deberes de las entidades que contraten con la Obra Social de los Empleados Públicos OSEP en representación colectiva de prestadores y de los prestadores que contratan directa e individualmente con la Obra Social.
Que Asesoría General de Gobierno, expresa la necesidad de reglamentar la misma a efectos de lograr una mejor interpretación y aplicación de sus postulados.
Que atento a las distintas posturas existentes en torno a la ley y la problemática que la misma regula, surge oportuno su reglamentación, a fín de asegurar una mejor aplicación.
Que la reglamentación ha sido producto del trabajo conjunto y articulado entre el gobierno y los integrantes de colegios y círculos profesionales, como así también de la Obra Social de los Empleados Públicos, por lo que se considera que la misma resultará positiva para responder a las necesidades de los distintos actores intervinientes y principalmente a la de los afiliados.
Que a fs. 06/08, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N 145/2019, manifestando que Con el proyecto de reglamentación se pretende asegurar el cumplimiento de los postulados de la ley, a los fines de que su aplicación no se torne ilusoria, buscando así asegurar no solo la letra, sino también el espíritu de la ley, el que no es otro que la protección del eslabón más vulnerable del sistema de salud: los pacientes usuarios de la obra social.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149 de la Constitución de la Provincia.
Por ello, LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DECATAMARCA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRET
A ARTÍCULO 1.- Apruébese el Reglamento de la Ley N 5.563 Obligación y deberes de entidades que contraten con la Obra Social de los Empleados Públicos OSEP en representación colectiva de prestadores y de los prestadores que contratan directa e individualmente con la obra social, el que como Anexo forma parte del presente Decreto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 26/4/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha26/04/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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