Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 29/3/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 26 - 29/03/2019

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

DECRETOS
Decreto ECyT. Nº 248
CREASE PRIMER CENTRO EDUCATIVO CON
MODELO DE GESTION DE UNIDAD
INSTITUCIONALNº 1 RIBERA DELV
ALLE
ENEL DEPARTAMENTO CAPITAL
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Febrero de 2019.
VISTO:
El Expediente D - N 4463/2018, por el que se tramita la creación de un modelo de Gestión Educativa de Unidad Institucional en el Departamento Capital, y CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia propone la creación de un modelo de gestión educativa a través del funcionamiento de la Unidad Institucional para establecimientos integrados por unidades educativas de los distintos niveles de educación obligatoria allí emplazados.
Que la presente propuesta tiene como objetivo principal promover una cultura educativa participativa y colaborativa a través de un modelo de gestión, como unidad institucional para el logro de un proyecto educativo articulado entre los niveles, que garanticen la continuidad y seguimiento de las trayectorias escolares de los estudiantes.
Que con la implementación de este nuevo modelo de gestión institucional se proyecta innovar, entre otros aspectos, la organización institucional, las prácticas de enseñanza, las regulaciones de convivencia y el régimen académico, redefiniendo las estructuras organizativas, creando nuevos roles y repensando el trabajo docente, reconociendo como prioritario el fortalecimiento de los derechos de los estudiantes y la necesidad de acompañamiento en sus trayectorias educativas reales, a través de un proyecto educativo que, atendiendo las particularidades de su población y dialogando con la comunidad de la que es parte, asuma el compromiso de diseñar y sostener el tránsito escolar de los estudiantes confiados a su tutela, por los distintos niveles educativos.
Que la creación de la Unidad Institucional responde a los parámetros establecidos por la Ley de Educación
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Nacional 26.206 y a la Ley de Educación Provincial 5.381, respecto a garantizar el acceso, la permanencia y el egreso de los estudiantes y asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades, sin desequilibrios regionales e inequidades sociales. Por ello, se pensó en una escuela donde generar las condiciones para la transición de la perspectiva de selección social a una democratizadora, junto con la implementación de políticas que impulsen cambios en la formas organizativas, pedagógicas e institucionales que permitan articular el proyecto formativo con los propósitos indicados en la Ley desde el nivel inicial, continuando con la educación primaria y culminando con la educación secundaria.
Que la Ley de Educación Nacional 26.206 establece que el Estado fijará y desarrollará políticas de promoción de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación. estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.
Que las políticas de promoción de la igualdad educativa deberán asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro educativo de todos los niños, las niñas y jóvenes de nuestra provincia.
Que a fs. 02/04, obra Informe de Competencia respecto a las características edilicias del nuevo Edificio Escolar, detallándose los servicios con los que cuenta cada Espacio físico, la Mab Educativa y los turnos en donde funcionará cada nivel.
Que conforme al relevamiento realizado en la zona, la Unidad Institucional se conformará con alumnos domiciliados en el Barrio Eumelia y zonas de Influencia.
Que a fs. 65/97, obra Nota DT DES N 008/2018
por la que el Equipo Técnico de la Dirección de Educación Secundaria informa que haciendo un análisis de las actuaciones de referencia, advierte que la organización de Unidad Institucional como nuevo formato de gestión escolar, se realiza en el marco de la Ley de Educación Provincial y las funciones asignadas al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Título III, Cap. II, en su Art. 117 e Incisos: 10 Crear y reestructurar establecimientos educativos afectándolos a experiencias pedagógicas conforme a las necesidades del medio y a las exigencias del sistema y 11 Procurar la eficiente distribución de los recursos humanos, físicos y financieros dentro del Sistema Educativo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 29/3/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha29/03/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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