Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 11/1/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 170 - 11/01/2019

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese Registrada con el N 5588
Dra. LUCIA B. CORPACCI
Gobernadora de Catamarca Marcelo Daniel Rivera Ministro de Gobierno y Justicia CPN. Ricardo Sebastián Veliz Ministro de Hacienda y Finanzas
Ley N 5589 Decreto N 1746
AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO
PROVINCIAL A AFECTAR LOS BONOS DE
NACIÓN ARGENTINA PARA EL CONSENSO
FISCAL, PARA LA EXTINCIÓN DE LA DEUDA
ENTRE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
EC. S.A.P.E.M. Y CAMMESA
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LY
E ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar los Bonos de Nación Argentina para el Consenso Fiscal, para la extinción de la deuda existente hasta el 25 de octubre de 2018, entre la empresa distribuidora de Energía Eléctrica Catamarca EC
SAPEM y la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. CAMMESA, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto P.E.N. N
1.053/18 de fecha 15 de Noviembre de 2.018 y el Artículo 14 in fine de la Ley N 5.534; hasta el monto de su cancelación de conformidad a lo previsto en el Acuerdo de Pago celebrado en fecha de 25 de Octubre de 2.018.
ARTÍCULO 2.- La extinción de la deuda autorizada por el Artículo 1 de la presente Ley, genera a favor del Estado Provincial un crédito que la Empresa ENERGÍA
CATAMARCA S.A.P.E.M. debe imputar en concepto de compensación a:
1 La cancelación de deudas vencidas al 31 de Octubre de 2018, que mantengan con la EC SAPEM, organismos
Núm. 04

de la Administración Pública Centralizada, entes descentralizados y autárquicos, empresas del Estado Provincial, sean estas sociedades del Estado o sociedades con participación estatal mayoritaria;
2 La cancelación de deudas vencidas al 31 de Octubre de 2018, que registre el Poder Ejecutivo Provincial con la empresa EC SAPEM, en concepto de consumos subsidiados a la Iglesia Católica, Bodegueros y Regantes, Centros de Jubilados y Pensionados, Aguas de Catamarca SAPEM, Tarifa social y Electrodependientes; y 3 La cancelación de las deudas vencidas al 31 de Octubre de 2018, que mantengan las municipalidades de la provincia de Catamarca con la empresa EC SAPEM.
La cancelación de tales deudas se hará efectiva siempre que las mismas se mantengan impagas a la fecha de sanción de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Por el importe remanente que quedare del crédito a favor del Poder Ejecutivo Provincial, luego de efectuada la compensación prevista en el Artículo 2, dispónese la condonación del mismo a favor de la empresa EC SAPEM.
ARTÍCULO 4.- De forma.DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Registrada con el N 5589
Ing. Jorge Omar Solá Jais Presidente Provisorio en ejercicio de la Presidencia Cámara de Senadores Sr. Fernando Miguel Jalil Presidente Cámara de Diputados Omar A. Kranevitter Secretario Parlamentario Cámara de Senadores Dr. Gabriel Fernando Peralta Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 11/1/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha11/01/2019

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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