Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 4/1/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 02 - 04/01/2019

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Pág. 51

salvo que deban cubrirse cargos superiores y que no existan candidatos que reúnan las condiciones requeridas.

diferencias salariales que surgieron al incorporar personal a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial.

Que sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12
la Ley N 3276, el Artículo 13 de dicha normativa establece impedimentos para el ingreso a las dependencias comprendidas en el ámbito del referido Estatuto.

Que a fs. 496/497, en PV-20118-00097098-CATSSRH-SSG, se agrega Informe de la SUBSECRETARÍA
DE RECURSOS HUMANOS Y GESTIÓN PÚBLICA.

Que la Ley N 3276 - Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial en su Capítulo V Artículo 22 establece que: El personal tiene derecho a la retribución de sus servicios conforme a su ubicación en el respectivo escalafón o régimen que corresponda según el carácter de su empleo .-., y que:
A igual situación de revista y de modalidades de la prestación de servicios, el personal gozará de idénticas remuneraciones cualquiera sea el organismo en que actúa.
Que la Ley N 3198 - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial en su Artículo 5 establece que: El personal ingresará por la Categoría inferior del Agrupamiento, ésto en virtud de los requisitos dispuestos en los Capítulos V a XI de la citada normativa.
Que, teniendo en cuenta todas las consideraciones hasta aquí apuntadas y a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en las Leyes N 3276 y N 3198, sin desconocer las facultades del Poder Ejecutivo consagradas en el Artículo 149 de la Constitución de la Provincia de Catamarca, y por ello mantener sin alteración los haberes que vienen percibiendo los agentes públicos temporarios, la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública estima que es ajustado a derecho prever para dichos agentes la percepción de un Adicional por Diferencia Escalafonaria en la hipótesis en que al cargo asignado le corresponda un sueldo inferior a la remuneración que percibía en la modalidad de Contrato de Empleo Público.
Que el Poder Ejecutivo en ocasiones anteriores implementó a través de los Decretos Acuerdo N 28/
1996, N 1286/1997, N 1539/2002, N 1655/2016, N
1656/2016, N 1657/2016 y N 1658/2016 un Adicional de similares características con el fin de salvar las
Que a fs. 498, el Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
toma intervención mediante Nota S. de P. N 1561 de fecha 28 de Junio de 2018.
Que a fs. 506/510, toma intervención que le compete ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO, mediante Dictamen A.G.G, N 1006/2018.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149 de la Constitución de la Provincia.
Por ello LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DECATAMARCA
ENACUERDO DE MINISTROS
DECRETA
ARTICULO 1.- Incorpórase, a partir de la fecha del presente instrumento legal, a la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública Provincial a los agentes que se desempeñan como Personal bajo la modalidad de Contrato de Empleo Público Personal No Permanente comprendidos en la Ley N 3276 - Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial y la Ley N 3198 - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial para el Personal dependiente de la Policía de Catamarca, designados hasta el 01 de Diciembre de 2015 inclusive.
ARTICULO 2.- La incorporación a la Planta Permanente dispuesta por el Artículo precedente se realiza en la Dependencia, Categoría, Agrupamiento y Cargo que se indica en el Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 3.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 4/1/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha04/01/2019

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031