Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 1/1/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 01 - 01/01/2019

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

DECRETOS
AÑO 2018

Pág. 03

ARTICULO 2.- Con nota de estilo remítase copia autenticada del presente instrumento a ambas Cámaras Legislativas.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al registro Oficial y Archívese.

PUBLICACION ADELANTADA
Decreto GJ. N 1659
AMPLIASE TEMARIO DEL PERIODO
EXTRAORDINARIO DE SESIONES PARA EL
QUE HA SIDO CONVOCADA LA
LEGISLATURA PROVINCIAL
San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Diciembre de 2018.
VISTO:
El Decreto G. y J. - N 1542 de fecha 30 de Noviembre de 2018; y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario habilitar el tratamiento de nuevos proyectos de Leyes por parte de las Cámaras Legislativas.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149 inc.7 de la Constitución de la Provincia.

Dra. LUCIA B. CORPACCI
Gobernadora de Catamarca Marcelo Daniel Rivera Ministro de Gobierno y Justicia
Dcto. OP. VP Nº 1512 20-11-2018 Obras Públicas Acéptase la renuncia presentada por el Sr.
Antonio Ricardo Vergara, CUIL. 20-10530710-2, Clase VII, Subroga Clase X, Agrup. Personal Obrero, Pta. Pte., de la Administración Gral. de Vialidad de la Provincia, a fin de acogerse al beneficio Jubilación Ordinaria, a partir del 10MAY17. Reconózcanse los servicios prestados y apruébese la Liquidación, en concepto de legítimo abono y la Liquidación Final haberes - aportes
contribuciones, las que como Anexos I y II
respectivamente, forman parte del presente y autorízase el pago de la misma. Anexos para consulta en Dpto.
Archivo de esta Dirección.
Dcto. GJ. Nº 1513 22-11-2018 Gobierno y Justicia Reintégrase el ejercicio del mando gubernativo de la Provincia a la Dra. Lucía B. Corpacci.

Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DECATAMARCA
DECRETA
ARTICULO 1.- Amplíase el temario del Período Extraordinario de Sesiones para el que ha sido convocada la Legislatura Provincial por Decreto G y J - N 1542 de fecha 30 de Noviembre de 2018, e inclúyese el tratamiento del siguiente tema:
Proyecto de Ley: Autorización para la extinción de la Deuda de Energía Catamarca S.A.P.E.M. con CAMMESA, Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico en los términos del Artículo 14 de la Ley 5.534.

Dcto. S. Nº 1514 26-11-2018 Salud
Modifícase el Art. 23 del Dcto. Acdo. Nº 1482/05, Reglamentario de la Ley N 4798 el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 23º.- La Subsecretaría de Salud Pública, como autoridad de aplicación, establecerá los requisitos necesarios para solicitar la habilitación de las farmacias, a través del dictado de los instrumentos adminisfrativos pertinentes.
Considerando a las farmacias como parte integrante del Sistema de Salud y con el objetivo de garantizar la atención y calidad de sus servicios a la totalidad de la población, la autorización de habilitación de nuevas farmacias sólo se otorgará cuando exista una distancia no inferior a trescientos 300 metros respecto a otra u otras farmacias ya habilitadas medidos puerta a puerta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 1/1/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha01/01/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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