Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 28/12/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 104 - 28/12/2018

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

LEYES
Ley Nº 5550 Decreto Nº 1654
RECTIFICADA SEGUN NOTA C.S. Nº 436/18
EL SENADO Y LACAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Institúyase el presente Régimen de Licencia Especial para el personal que se desempeñe en la Administración de los tres poderes del Estado Provincial, organismos descentralizados, entidades autárquicas y Sociedades del Estado, y presente una discapacidad, o sean padres, tutores o guardadores, que tengan a su cargo o cuidado personas con discapacidad.
ARTICULO 2.- El presente Régimen se enmarca y complementa en los términos, sentido y alcance de la Ley Provincial N4848 Régimen de Atención Integral a las Personas con Discapacidad.
ARTICULO 3.- Sin perjuicio de las licencias establecidas en el Decreto Acuerdo N 1875/94 Régimen de Licencias, Franquicias y Justificaciones, los agentes que presentan alguna discapacidad, sobreviniente o no a la relación laboral, gozan de una licencia especial para su tratamiento, integral o parcial rehabilitación, intervención, interconsulta, control o lo que su patología demande, de hasta un máximo de noventa 90 días. Si el tratamiento debe realizarse fuera de la Provincia, puede extenderse hasta un máximo de ciento veinte 120 días.
Se consideran concedidas por año calendario, continuos o discontinuos y con goce íntegro de haberes. Agotada la licencia, puede el agente solicitar hasta sesenta 60 días corridos adicionales, sin goce de haberes.
ARTICULO 4.- Los agentes padres, tutores, guardadores, que tengan a cargo o cuidado personas con discapacidad, tienen derecho a una licencia especial para la atención de la misma, de noventa 90 días por año calendario, continuos o discontinuos, con goce íntegro de haberes. Este plazo podrá prorrogarse, en forma
Pág. 3727

excepcional con previo dictamen de la Junta Médica, por otros noventa 90 días.
ARTICULO 5.- Los agentes especificados en el Artículo 1 de la presente Ley, acreditarán la discapacidad mediante Certificado Único de Discapacidad CUD
expedido por la Dirección de Asistencia Integral a las Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia.
ARTICULO 5 BIS.- Reconocimiento Médico de cada organismo, mediante correspondiente dictamen de su Junta Médica, evaluará la justificación, necesidad y el plazo de la licencia especial solicitado, previa acreditación de lo normado en el artículo 5 de la presente ley. Cumplido, las actuaciones se elevarán ante el área de Recursos Humanos de cada organismo, para su conocimiento, resolución y emisión del instrumento legal correspondiente.
ARTICULO 6.- En el caso que la Junta Médica Evaluadora de cada organismo, verifique que la discapacidad del agente o de la persona a cargo es de carácter permanente e irreversible, podrá dictaminar que se disponga la renovación de la Licencia, lo cual deberá ser así considerado por la Autoridad Administrativa competente.
ARTICULO 7.- Los agentes descriptos en el Artículo 1 de la presente Ley, tienen derecho a disponer de franquicias horarias en el cumplimiento de la jornada de labor, para la atención del familiar a cargo. La franquicia sólo alcanza a los agentes cuya jornada de trabajo sea superior a cuatro 4 horas diarias, considerando ésta, la totalidad de los cargos que ejerciere.
ARTICULO 8.- Cuando ambos padres, tutores o guardadores se encuentren comprendidos en las disposiciones de la presente Ley, pueden hacer uso del total de la licencia o franquicia uno sólo de ellos, o ambos distribuidos en un cincuenta 50 % para cada uno.
ARTICULO 9.- Las licencias y franquicias previstas en la presente, no afectan puntajes, calificaciones o evaluaciones que den lugar a beneficios o promociones.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 28/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha28/12/2018

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031