Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 21/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 102 - 21/12/2018

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

LEYES
Leyes Ns. 5562, 5563 y 5564 - Pendientes.

Pág. 3655

ARTÍCULO 5.- SERVIDUMBRE. Las autoridades provinciales o municipales, reconocerán el derecho de servidumbre de mero recreo para acceso a los bienes de dominio privado del Estado, así como en los territorios de tenedores, propietarios, concesionarios y usufructuarios donde se desarrolle la práctica del montañismo.

Ley Nº 5565 Decreto Nº 1620
DECLARASE AL MONTAÑISMO ACTIVIDAD
DEPORTIVA, DE INTERÉS CULTURAL Y
SOCIO-RECREATIVO; RECONOCIENDO SU
INFLUENCIA AMBIENTAL, EDUCATIVA Y
DE DESARROLLO HUMANO
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto declarar al montañismo actividad deportiva, de interés cultural y socio-recreativo; reconociendo su influencia y aporte positivo en las tareas de exploración científica, ambiental, educativa y de desarrollo humano.
ARTÍCULO 2.- DEFINICIÓN. A los fines de la declaración del artículo precedente se considera actividades de montañismo al senderismo, trekking, el ascensionismo y la escalada, así como las técnicas necesarias para concretarlas, teniendo en cuenta además las definiciones contenidas en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- RECONOCIMIENTOS. La provincia de Catamarca reconoce la existencia de sitios, recorridos y espacios de montaña de tránsito y uso ancestral e histórico en beneficio de quienes realicen la práctica del montañismo. Estos sitios, recorridos, espacios y derechos de acceso podrán ser determinados por las autoridades locales, provinciales o nacionales;
por iniciativa propia o a propuesta de organizaciones de la comunidad, ciudadanos o asociaciones de montañistas.
ARTÍCULO 4.- GARANTÍAS. Las autoridades provinciales o municipales, arbitrarán los medios necesarios para garantizar la práctica del montañismo.

ARTÍCULO 6.- IDONEIDAD. Toda persona o grupo de personas que deseen realizar ascensionismo o escalada deberán acreditar su idoneidad y aptitud psicofísica, la cual será otorgada por la Autoridad de Aplicación. Asimismo, podrá ser otorgada por las organizaciones e instituciones de montañistas que posean personería jurídica como tales, o reconocimiento nacional o provincial. La reglamentación establecerá el procedimiento y las características para tales fines.
Quedan excluidas del presente artículo las actividades de senderismo y trekking.
ARTÍCULO 7.- EXCEPCIONES. A excepción del vínculo entre los socios de una asociación civil, queda excluida del alcance de esta Ley cualquier actividad en la que medie pago a una persona física o jurídica que actúe como organizador, prestador de servicios y/o guía, lo cual constituye una relación de consumo y, por lo tanto, corresponde al régimen de las leyes de los servicios turísticos en general, leyes de defensa del consumidor y código civil, en lo pertinente.
ARTÍCULO 8.- RESCATES. El Estado Provincial deberá solventar todos los gastos derivados de la búsqueda, localización y/o rescate de aquella persona o grupo de personas que durante la práctica del montañismo se encuentren en situación de emergencia o urgencia. Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, el Estado Provincial estará facultado para exigir una restitución del gasto emergente de los operativos de búsqueda, localización y/o rescate a toda persona o grupo de personas que practiquen ascensionismo o escalada y que de algún modo incumpla con lo establecido por el Artículo 6 de la presente Ley.
ARTÍCULO 9.- CUERPOS ESPECIALIZADOS.
Los organismos competentes deberán constituir cuerpos especializados en materia de seguridad para realizar tareas de prevención, así como de búsqueda, localización y /o rescate para intervenir en situaciones de emergencia o

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 21/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha21/12/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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