Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 7/10/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 3134 - 07/10/2016

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Dcto. HF. Nº 1867 21-09-2016 Hacienda y Finanzas Declárese sujeto al trámite previsto por la Ley nº 4408 y su Decreto Reglamentario GNº 980/88, de inscripción en el Registro de Bienes Inmuebles del Dominio Privado de la Provincia, el inmueble ubicado en el Distrito Collagasta, Dpto.
Fray Mamerto Esquiú, que se identifica en la Administración Gral. de Catastro con la M. C. 0926-21-4024, determinada por Plano de Mensura Ley Nº 4408, con registro provisorio mediante Resol. Int. AGC. Nº 025/16, Archivo Dpto. Fray Mamerto Esquiú Nº1629.
Dcto. HF. N 1868 21-09-2016 Hacienda y Finanzas Adjudícase en donación, al Sr. Alfredo Antonio Arnedo, DNI. Nº 26.290.753, el terreno emplazado en Bº Parque Norte, identificado con Parcela M.C. 07-25-24-7950, determinado por Plano de Loteo aprobado por Resol. Int. DC. Nº 471/88 y Resol. Complementaria DC. Nº 321/94, Resol. Int. AGC. Nºs 390 y 391/97, Resol. Int. DRT.
Nº 189, Dispos. Complementarias DRT. Nºs 1122/
01, 387/02, 207/05, 281/10, Archivo Nº 464, Dpto.
Capital, Cuartel V la Verificación de la Subsistencia del Estado Parcelario, fue registrado mediante Dispos. OT. VESEP. Nº 198/16 e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos con relación a los Dominios 367 al 373
del año 1968, Dpto. Capital y que tiene como titular al Estado Provincial. Impónese a los adjudicatarios los siguientes cargos, bajo condición resolutoria de la donación: a Construir una vivienda para uso propio y de su familia y habitar la misma en forma permanente; b No enajenación del inmueble por el término de 10 años; c Construir como mínimo 20 mts.2, incluido un baño, en un plazo no mayor de 2 años, contados desde su adjudicación; d El vencimiento del plazo estipulado en el inc. b, presumirá el cumplimiento de todos los cargos por parte de los destinatarios, caducando automáticamente el derecho de revocar que las normas acuerdan al donante. Encomiéndase a Escribanía Gral. de Gobierno a fraccionar y autorizar las Escrituras Traslativas de Dominio, con los cargos que anteceden a sus adjudicatarios.
Dcto. HF. N 1869 21-09-2016 Hacienda y Finanzas Adjudícase en donación, a la Sra.

Núm. 81

Danisa Gabriela Tabali, DNI. Nº 35.390.737, el terreno emplazado en Bº 8 de Diciembre, ubicado en el Distrito Santa Rosa, Dpto. Tinogasta, identificado como Lote 4, Manzana F, M.C. 1522-03-5052, determinada por Plano de Loteo aprobado por Resol. AGC. Nº 352/06, Archivo Nº 1712, Dpto. Tinogasta, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos, en relación a la Matrícula 3.755, Folio Real, Dpto.
Tinogasta y tiene como titular al Estado Provincial.
Impónese a los adjudicatarios los siguientes cargos, bajo condición resolutoria de la donación: a Construir una vivienda para uso propio y de su familia y habitar la misma en forma permanente;
b No enajenación del inmueble por el término de 10 años; c Construir como mínimo 20 mts.2, incluido un baño, en un plazo no mayor de 2 años, contados desde su adjudicación; d El vencimiento del plazo estipulado en el inc. b, presumirá el cumplimiento de todos los cargos por parte de los destinatarios, caducando automáticamente el derecho de revocar que las normas acuerdan al donante. Encomiéndase a Escribanía Gral. de Gobierno a fraccionar y autorizar las Escrituras Traslativas de Dominio, con los cargos que anteceden a sus adjudicatarios.
Dcto. HF. N 1870 21-09-2016 Hacienda y Finanzas Amplíese y compleméntese el Art.
1 del Dcto. GJ. - OP. N 674/16, obrante a fs. 46/
47, donde dice: Acéptase la donación con el cargo de construir un puerto seco en el inmueble ubicado en el distrito Recreo, Departamento La Paz de esta Provincia, identificado en la Administración General de Catastro bajo MC. 10-24-01-2607, efectuada por el Señor Rodolfo Herrera Cano a favor de la Provincia de Catamarca, deberá leerse:
Acéptase la donación con cargo a la construcción del Puerto Seco en la Provincia de Catamarca, efectuada por el Señor Rodolfo Herrera Cano, CUIL
20-04143828-3, argentino, casado en primeras nupcias con María del Valle Acuña Isí, quien no presta consentimiento por ser un bien propio del donante, con domicilio en calle Junín N 312 de esta ciudad capital a favor de la PROVINCIA DE
CATAMARCA, del inmueble ubicado en el Dto.
Recreo, Dpto. La Paz, identificado con la Matrícula

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 7/10/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha07/10/2016

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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