Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 3/10/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 79 - 03/10/2014

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Inicial: Maestros de Jardín de Infantes, Maestros Auxiliares y Maestros Especiales: Educación Física y Música; Educación Especial: Maestros de Educación Especial: Mentales y Motores; Sección Sordos y Sección Ciegos y Modalidad Adultos:
Maestros de Nivel, la que se efectuará el día 27 de Noviembre de 2014.
ARTÍCULO 23º. En caso de impedimento o fuerza mayor el Concursante podrá designar un REPRESENTANTE para que actúe en su nombre en la Asamblea de Opción de Cargos, otorgándole a tal efecto un Poder ante Escribano Público o Juez de Paz de la Jurisdicción de su domicilio. La decisión del Representante será irrevocable.
ARTÍCULO 24º. El Aspirante que opte por un Cargo en Asamblea y luego lo Renuncie sin causa debidamente justificada, o no tomara posesión del mismo, se le aplicará las disposiciones del Art.
19º de la Ley 3.122.
ARTÍCULO 25º. El Aspirante que estuviere sujeto a Procedimiento Presumarial o Sumarial en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial o Proceso Judicial sin Sentencia Definitiva, tendrá derecho a la Opción de Cargo, no así a tomar posesión del mismo hasta que su situación se resuelva.
ARTÍCULO 26º. Los Docentes ganadores tomarán posesión de su Cargo una vez emitida la Resolución Ministerial correspondiente.
ARTÍCULO 27º. Los casos no previstos en las presentes NORMAS Y BASES serán resueltos por la Junta de Clasificación, Ad-Referéndum de las Direcciones de Nivel, conforme a la Legislación vigente, antes de la elaboración de los Listados respectivos.

DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 28º. De acuerdo al Art. 39º de la Ley 3.122 Estatuto del Docente Provincial, los Aspirantes podrán solicitar Traslado por Razones de Salud, Unidad del Núcleo Familiar o cualquier
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otro motivo debidamente fundado. De no mediar tales razones sólo podrán hacerlo cuando hayan transcurrido dos 02 años desde el último cambio de Ubicación a su pedido.
ARTÍCULO 29º. Para la valoración de los rubros Antigedad y Ubicación de los Servicios prestados como Titular, Provisorio o Suplente; el interesado, en caso de no poseerlo, deberá acreditar los mismos con una Certificación otorgada por la Dirección Provincial de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 30º. Para los Traslados con rebaja de Categoría y/o Jerarquía, se acrecentarán los Antecedentes de los Concursantes conforme a lo establecido en la Reglamentación del Art. 31º de la Ley 14.473 Decreto Nº 8188/59, Punto I, Inc. a, b, c, d y e.
Los Traslados a Cargos de menor Jerarquía o Categoría, sólo tendrán lugar con el consentimiento del interesado, conforme a lo establecido por el Art.
31º de la Ley 14.473, Decreto Nº 8188/59, Punto II.
ARTÍCULO 31º. Cuando los motivos de Traslado obedezcan a Razones de Unidad del Núcleo Familiar, se deberá presentar la siguiente documentación actualizada:
a. Certificado de Convivencia del Núcleo familiar, otorgado por el Juez de Paz o Autoridad Policial.
b. En caso de los Aspirantes con Domicilio Real en el Departamento Capital, en la localidad de Recreo, Departamento La Paz y Ciudad de Tinogasta del Departamento homónimo, con carácter de excepción, deberán presentar Certificado de Convivencia expedido por la Policía de la Provincia de Catamarca.
c. Certificado de Domicilio y Residencia Real y Efectiva, otorgada por la Autoridad Judicial con competencia territorial en la zona donde se domicilia el Docente solicitante otorgado en la forma establecida por el Artículo 2º del Decreto Nº 455/2002, Reglamentación de la Ley 5.021.
d. Boleta actualizada de impuesto inmobiliario o servicio: luz, gas, agua, tasas municipales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 3/10/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha03/10/2014

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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