Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 21/10/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 84 21/10/2011

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

Pág. 3833

Protegida Los Seis Miles de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 15º de la Ley Provincial Nº 5.070/02, y que forma
DISPOSICIONES

parte de la presente Disposición como ANEXO.
ARTICULO 2. Tomen conocimiento a sus efectos, la Secretaría del Agua y del Ambiente y la Dirección del Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de Catamarca, Área
DISPOSICION S.A. N 372
San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de Octubre de 2011.

Naturales Protegidas.
ARTICULO 3. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Ing. Ci vil Nora B eatri z Martínez
VISTO:
El Expediente Letra S Nº 23.475/2011 Subsecretaría
Subsecretaria del A mbiente
del Ambiente s/ Proy. Area Natural Protegida Los Seis Miles
Secretaría del A gua y del A mbiente
y la Ley Provincial Nº 5.070, y su Decreto Reglamentario 1.405/03 y
A NEXO
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 5.070 en su artículo 15º ordena
PLAN OPERATIVO MINIMO

que el Plan Operativo Mínimo debe ser notificado a los
PROYECTO DE A REA NATURAL PROTEGIDA

propietarios por medios fehacientes en sus domicilios
LOS SEIS MILES

cuando se conocieran, o en su defecto se hará mediante publicación por tres días en el Boletín Oficial y en un diario
IDENTIFICA CION DEL AREA: Ubicación geográfica:

local. En virtud de que no existen límites claros en todas las
El Área Natural Protegida LOS SEIS MILES está ubicada
propiedades involucradas, es que se notificará a los
en el noroeste del Departamento Tinogasta, desde una
interesados por las publicaciones mencionadas, para que
altura mínima de 3200 msnm, en su extremo sureste, hasta
ejerzan si así lo consideran su derecho a efectuar
una cota máxima de 6.882 msnm en la cumbre del Pissis.

observaciones u objeciones al Plan Operativo Mínimo,
Límites: Norte: El límite internacional con la República de
dentro de un plazo de quince días hábiles.

Chile y la divisoria de aguas formada por las cumbres de la
Que en virtud de los plazos que prevé la propia Ley
Cordillera de San Buenaventura límite interdepartamental
resulta necesaria su publicación adelantada en el Boletín
con Antofagasta de la Sierra hasta el Cerro Chucula. Este:

Oficial y Judicial de la Provincia de Catamarca.

La divisoria de aguas que forman las cumbres de las sierras
Que la Ley Provincial Nº 5.070 faculta a la Subsecretaría
de Las Planchadas, ubicadas al este del Río Chaschuil,
del Ambiente a dictar el presenta Acto Administrativo en
desde su unión con la Cordillera de San Buenaventura, en
virtud de ser la Autoridad de Aplicación.

el Cerro Chucula, hasta frente al Río de Las Lozas, pasando
Que es facultad de la Subsecretaría del Ambiente el
a ser desde allí las cumbres de los cordones Las Lampayas
dictado del presente instrumento legal de conformidad a lo
y El Matambre, hasta su extremo sur, bajando después por
est ableci do por el De creto Acuer do 892 /96 y sus
la línea de cumbres oeste y norte de la cuenca del Río
modificaciones y por el Dec reto O . y S. P. S.A. y A.

Pillahuasi. Oeste: El límite internacional con la República
N 147/08.

de Chile. Sur: El límite interprovincial con La Rioja, desde
Por ello:

el Cerro Vidal Gormaz hasta el Cerro Cenizo. Superficie:
6.540,92 Km2 654.092 Has. Linderos: No presenta en
LA SUBSECRETARIA DEL A MBIENTE

sus límites alambrados, muros, pircas, etc. La delimitación
DISPONE:

se realizó tratando de maximizar el efecto de protección de cuenca, por ello se establecieron como límites las altas
ARTICULO 1. DISPONER la publicación adelantada
cumbres que conforman las cuencas de distintos ríos y
del Plan Operativo Mínimo del Proyecto Area Natural
cuencas endorreicas de lagunas. Identificación Catastral:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 21/10/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha21/10/2011

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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