Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 8/12/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 98 08/12/2009

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

LEYES
Ley Nº 5292 Decr eto Nº 1311
ADHIERESE LA PROVINCIA A LOS
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES DE LA
LEY NACIONAL Nº 26.061 DE
PROTECCION INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA P ROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON F UERZA DE
LE Y
ARTICULO 1. Adhiérese la provincia de Catamarca a los principios y disposiciones de la Ley 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, La Corte de Justic ia y e l Minis te rio Públic o C ue rpo Autónomo del Poder Judicial conforme Art. 200º de la Constitución Provincial constituirán una Comisión Mixta que, en el plazo de un 1 año
computado a partir de la sanción de la presente
prorrogable por única vez por un período igual
elaborará un protocolo de abordaje e intervención conducente a la adecuación del procedimiento de intervención local Leyes 3.908, 3.882, 4.908, 5.171 y demás normas de manera gradual y progresiva a la Ley 26.061.
ARTICULO 3. Hasta tanto se formalicen e implementen las acciones, reformas y medidas decididas por la Comisión Mixta a la que alude el artículo precedente y en procura de evitar la violación de los derechos y garantías consagrados por la Ley 26.061 y la inseguridad jurídica por indeterminación de los organismos competentes, s e s us pende la a plic a c ión de los a s pe ctos procedimentales de la Ley 26.061.
ARTICULO 4º. Hasta que se diseñen las medidas de adecuación de la normativa local a la Ley 26.061, el ámbito de competencia que por Ley
Pág. 3703

3.908 Art. 10 y ss. se atribuía a la Secretaría A sistencia l de los Juzgados de Me nore s, s e transfiere al Ministerio de Desarrollo Social, quién deberá determinar el órgano de gestión de tales competencias, las que deberán ejecutarse de acuerdo a los principios establecidos por la Convención de los Derechos del Niño reproducidos por la Ley 26.061.
ARTICULO 5º. Las causas asistenciales en trámite por ante las Secretarías Asistenciales de los Juzgados de Me nore s y/o ante los J uz ga dos competentes de las circunscripciones del interior de la Provincia, serán transferidas gradualmente a la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, conforme criterios consensuados con la Autoridad de Aplicación designada conforme el Art. 4 de la presente.
ARTICULO 6º. Comuníquese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATUR A D E LA PR OV IN C IA D E
CATAMARCA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL
MES D E O CTU B R E D EL A ÑO D O S MIL
NUEVE.

Registr ada con el Nº 5292

Dr a. LUCIA B. CORPACCI
Vicegober nador a Pr esidenta Cámar a de Senador es MARCELO DANIEL RIVERA
Vicepr esidente a/c Pr esidencia Cámar a de Diputados Pedr o J avier Callier o Secr etar io Par lamentar io Cámar a de Senador es Dr. Gabr iel F. Per alta Secr etar io Par lamentar io Cámar a de Diputados

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 8/12/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha08/12/2009

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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