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Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 13/3/2023
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
N.º 0049
Lunes, 13 de marzo de 2023
b Estancia en la Residencia: En régimen de habitación doble, con derecho a manutención tres comidas al día, es decir, desayuno, comida y cena, lavandería, planchado y limpieza de habitaciones y baños:
- Por estancia/mes/beneficiario/a, el 70% de la totalidad de la pensión o pensiones que perciba sean de España o del extranjero, de cualquier naturaleza.
- Durante los meses de junio y diciembre a la cuota mensual se añadirá además el 35% de las pagas extras que perciban durante esos meses.
- En el caso de matrimonios o parejas de hecho abonaran igualmente por estancia al mes la cantidad del 70% de la totalidad de las pensiones que tenga el matrimonio y el 35% de sus pagas extras.
Pero en todo caso, como mínimo, cada cónyuge deberá abonar de forma individualizada, el importe que corresponda al 70% de la pensión mínima contributiva actualizada que corresponda al año en curso.
- En todos los supuestos, el importe mínimo a abonar por la estancia en Residencia por cada residente o usuario/a, será como mínimo el 70% de la pensión mínima contributiva para mayores de 65 años sin cónyuge actualizada que corresponda al año en curso.
c Otros servicios complementarios:
Por servicio de comedor:
- Desayuno: 2,5 euros
- Cena compuesta de primero, segundo y postre: 6,50 euros
Por servicio de lavandería y plancha: 20 euros/mes Se llevara la ropa una vez por semana, máximo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
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CVE: BOP-2023-1486
- Menú completo comida y cena: 11 euros.
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
- Comida compuesta de primero, segundo y postre: 6,50 euros