Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 29/11/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres

N.º 0227

Lunes, 29 de noviembre de 2021

1. Se otorga esta concesión por el periodo de tiempo que dure el servicio a que se destina, con el plazo máximo que se indica en las características del derecho del aprovechamiento.
El plazo de vigencia de la concesión comenzará a contar a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución. Al finalizar dicho plazo, extinguido el derecho concesional, las obras e instalaciones fijas que hubieran sido dispuestas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento deberán ser demolidas por el/la titular de la concesión, debiendo restituir el cauce a su situación primitiva.

Pág. 22396

Verificable en: http bop.dip-caceres.es
1. El/la titular de la concesión deberá serlo también de las tierras a las que el agua vaya destinada art. 61.4 TRLA.
2. El agua concedida no podrá ser aplicada a terrenos diferentes, con la excepción del supuesto del contrato de cesión de derechos establecido en el art. 61.2 Y 67 del TRLA.
3. Si la superficie de riego incluida en la presente concesión quedase en su día dominada por algún canal construido por iniciativa pública, dicha superficie quedará integrada forzosamente en la zona regable asociada al canal, sin derecho a indemnización alguna por parte de la Administración, quedando sujeta al nuevo régimen administrativo financiero pertinente.
4. Esta concesión podrá ser revisada en los supuestos en que se acredite que el objeto de la concesión puede cumplirse con una menor dotación o una mejora de la técnica de utilización del recurso, que contribuya a un ahorro del mismo. La modificación de las condiciones en este supuesto no otorgará al/la concesionario/a derecho a compensación económica alguna art. 65.2 y 65.4 del TRLA.
5. Con anterioridad a la extinción del aprovechamiento por finalización del plazo concesional, el titular podrá obtener una nueva concesión para el mismo uso y destino de las aguas, debiendo formular la solicitud en el trámite de audiencia previa en el expediente de declaración de extinción o durante los últimos cinco años de la vigencia de aquella. La tramitación se realizará como una novación de la concesión, de acuerdo con lo establecido en los arts. 140 a 142 del RDPH art. 53.3 del TRLA.
6. La responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad de la infraestructura de captación recae sobre el/la titular de la misma.
7. El/la titular de la presente concesión deberá de cumplir las condiciones impuestas en el informe de valoración ambiental IA17/01947, de 18 de noviembre de 2020, de la
CVE: BOP-2021-5298

No obstante lo anterior el órgano competente podrá decidir el mantenimiento de las obras e instalaciones, reflejándolo así en la resolución del correspondiente expediente de extinción del derecho, en cuyo caso revertirán al Estado gratuitamente y libre de cargas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 29/11/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Cáceres

PaísEspaña

Fecha29/11/2021

Nro. de páginas86

Nro. de ediciones5436

Primera edición02/01/2002

Ultima edición30/05/2024

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