Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 23/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres

N.º 0184

Miércoles, 23 de septiembre de 2020

AYUNTAMIENTO DE SEGURA DE TORO
Plaza Mayor, nº1. C.P.: 10739 Teléfono: 927484031Fax: 927484031
CIF: P1017700D Email: seguraaytoro@hotmail.com
dictadas por esta Intervención.
Los auditores serán contratados, siendo la fórmula más adecuada la del contrato de servicios, por un plazo máximo de dos años, prorrogable en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público, no pudiendo superarse los ocho años de realización de trabajos sobre una misma entidad a través de contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes prórrogas, ni pudiendo a dichos efectos ser contratados para la realización de trabajos sobre una misma entidad hasta transcurridos dos años desde la finalización del período de ocho.
Las sociedades de auditoría o auditores de cuentas individuales concurrentes en relación con cada trabajo a adjudicar no podrán ser contratados cuando, en el mismo año o en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto de las cuales deba pronunciarse el auditor en su informe.
CAPITULO II. Del resultado del control financiero ARTÍCULO 41. Informes de control financiero.
1. El órgano interventor, u órgano en quien delegue, que haya desarrollado las actuaciones de
control financiero, deberá emitir informe escrito en el que se expondrán de forma clara, objetiva y ponderada:

Los hechos comprobados.
Las conclusiones obtenidas.
Las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control.
Las deficiencias que deban ser subsanadas mediante una actuación correctora inmediata.

control al gestor directo de la actividad controlada para que, en el plazo máximo de quince días desde la recepción del informe, formule las alegaciones que estime oportunas o en el caso de existir deficiencias admitidas por el órgano gestor, éste indique las medidas necesarias y el calendario previsto para solucionarlas.
3. En base en el informe provisional y en las alegaciones recibidas, el órgano interventor
CVE: BOP-2020-3535

emitirá el informe definitivo. Si no se hubieran recibido alegaciones en el plazo señalado para ello el informe provisional se elevará a definitivo.

Pág. 13457

Verificable en: http bop.dip-caceres.es
2. Dicho informe tendrá carácter provisional y se remitirá por el órgano que haya efectuado el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 23/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Cáceres

PaísEspaña

Fecha23/09/2020

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones5433

Primera edición02/01/2002

Ultima edición27/05/2024

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