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Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 17/6/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
N.º 0115
Miércoles, 17 de junio de 2020
Sección I - Administración Local Ayuntamientos Ayuntamiento de Arroyo de la Luz ANUNCIO. Bases ayudas a Autonómos/as, Comunidades de Bienes, ESPJ, Microempresas y pequeñas Empresas COVID-19.
MOTIVACION Y JUSTIFICACION.
El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determina que, en el apartado 2, letra c, indica que podrán concederse de forma directa con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En el artículo 28, del mismo cuerpo legal, establece que se podrán otorgar mediante resolución de concesión o los convenios, a través de los cuales se canalizarán estas subvenciones, estableciendo las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Dicha resolución o convenio, deberá ajustarse a las previsiones contenidas en esta ley, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, y contendrá como mínimo los siguientes extremos:
a. Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
c. Beneficiarios/as y modalidades de ayuda.
Por otro lado, el artículo 11 párrafo e de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz , determina: Las subvenciones podrán otorgarse directamente, no siendo preceptivas ni la concurrencia competitiva ni la publicidad en los siguientes casos : e Aquellas otras subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés
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CVE: BOP-2020-1989
d. Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los/as beneficiarios/as y, en su caso, entidades colaboradoras.
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
b. Régimen jurídico aplicable.