Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 30/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres

N.º 0062

Lunes, 30 de marzo de 2020

acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
La prestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de tasa, porque la actividad administrativa correspondiente si bien es de solicitud o recepción voluntaria, no es prestada en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de lo establecido en el art. 20.1 de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2.- PROHIBICIONES.
Queda prohibido cualquier actividad que no haya sido previamente autorizada por el Ayuntamiento que será conocedor de la misma ante de su uso.
La utilización del salón multiusos queda restringida a actividades de carácter social, quedando prohibida su utilización para eventos o fiestas de carácter privado ARTÍCULO 3- SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 4- CONDICIONES DE USO.

2. Será condición imprescindible que el local quede en condiciones de limpieza y conservación idóneos cada vez que es utilizado, pudiendo ser causa de negativa para futuras utilizaciones el incumplimiento de esta condición.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades:

Pág. 4215

CVE: BOP-2020-1129

ARTÍCULO 5.- CUANTÍA.

Verificable en: http bop.dip-caceres.es
1. Para proceder a la utilización de los locales e instalaciones, se deberá presentar la oportuna solicitud en el Ayuntamiento, haciendo constar en la misma la personalidad jurídica de la persona o asociación solicitante, así como la actividad que se pretende desarrollar, así como el calendario y horario en que la misma se va a llevar a cabo. Una vez aprobado el uso, el edificio estará a disposición del/los solicitantes con una antelación de dos días.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 30/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Cáceres

PaísEspaña

Fecha30/03/2020

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones5449

Primera edición02/01/2002

Ultima edición19/06/2024

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