Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 30/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres

N.º 0062

Lunes, 30 de marzo de 2020

resultante, una vez presentada la documentación justificativa del gasto subvencionable, así como comprobados el mantenimiento de los requisitos necesarios para su concesión, tras acuerdo de Pleno, dentro del plazo de un mes desde la notificación de su concesión.
ARTÍCULO 6. Responsabilidades.
Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir.
El reintegro de la ayuda, cuando proceda, se exigirá por la vía administrativa de apremio.
ARTÍCULO 7. Gastos subvencionables.
Son gastos subvencionables aquellos destinados a cubrir las necesidades del/la bebé, y deberán realizarse en establecimientos abiertos al público, por contar con todos los permisos y autorizaciones legalmente exigibles.

ARTÍCULO 9. Procedimiento de resolución de solicitudes.
-La solicitud se realizará en las Dependencias municipales de este Ayuntamiento acompañándose de la documentación preceptiva señalada. En otro caso, no procederá su tramitación.

Pág. 4240

CVE: BOP-2020-1134

-Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede, y justificar la cantidad subvencionada mediante la presentación de las correspondientes facturas de establecimientos comerciales, que solo podrán comprender gastos cuya naturaleza sea cubrir necesidades propias de un/a bebé.
-Cooperar con el ayuntamiento en las actividades de inspección y verificación que necesite realizar, a fin de poder asegurar el destino final de la ayuda. Los/as beneficiarios/as de estas ayudas deberán asimismo observar y responsabilizarse de cumplir todas las obligaciones derivadas de la presente ordenanza, así como de la normativa aplicable.
El Ayuntamiento de VILLAR DE PLASENCIA se reserva las facultades y cuantas funciones de inspección y control sean necesarias para el desarrollo y buen fin de las ayudas reguladas en esta ordenanza, de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluido el ejercicio de las potestades administrativas a que haya lugar y la presentación de las acciones judiciales que procedan.

Verificable en: http bop.dip-caceres.es
ARTÍCULO 8. Obligaciones de los/las beneficiarios/as de las ayudas.
Los/las beneficiarios/as de estas ayudas deberán:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 30/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Cáceres

PaísEspaña

Fecha30/03/2020

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones5450

Primera edición02/01/2002

Ultima edición20/06/2024

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