Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 18/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres

N.º 0033

Martes, 18 de febrero de 2020

haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados/as, y en su caso los/as profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.
El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
6º.- También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca art. 183 LEC.
7º.- Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.
En CACERES a diez de febrero de dos mil veinte.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

PROVIDENCIA DEL ILMO. SR. MAGISTRADO/A JUEZ D. MARIANO MECERREYES
JIMENEZ
En CACERES a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.

Pág. 2605

CVE: BOP-2020-660

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Verificable en: http bop.dip-caceres.es
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 18/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Cáceres

PaísEspaña

Fecha18/02/2020

Nro. de páginas145

Nro. de ediciones5447

Primera edición02/01/2002

Ultima edición17/06/2024

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