Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 23/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres

N.º 0015

Jueves, 23 de enero de 2020

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo correspondiente, según las situaciones siguientes:
a Quince días naturales en caso de matrimonio b Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja o hecho. Cuando, con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Se consideran parientes en primer grado a padres e hijos y de segundo, a los abuelos, nietos y hermanos.
Un día cuando las circunstancias anteriores afecten a parientes de tercer o cuarto grado bisabuelos, tíos, sobrinos, biznietos o primos hermanos c Un día por traslado del domicilio habitual d Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parte que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

f Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

g La reducción de jornada completada en el presente apartado constituye un derecho individual de los/ las trabajadores/as. No obstante, si dos o más trabajadores del mismo proyecto generaran éste derecho por el mismo sujeto causante, la entidad promotora,
Pág. 851

CVE: BOP-2020-239

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Verificable en: http bop.dip-caceres.es
e Por lactancia materna de un hijo menor de 9 meses: una hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones. Con la misma finalidad, la madre puede sustituir este derecho por una reducción de la jornada de media hora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 23/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Cáceres

PaísEspaña

Fecha23/01/2020

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones5429

Primera edición02/01/2002

Ultima edición21/05/2024

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