Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Cáceres » Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres » 14/10/2019
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 14/10/2019
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
N.º 0196
Lunes, 14 de octubre de 2019
Sección IV - Administración de Justicia Juzgados de lo Social UPAD de lo Social Nº 2
EDICTO. Procedimiento Ordinario 75/2019.
DOÑA MARIA ELENA GONZALEZ ESPINOSA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm.- 2 de CACERES, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 75/2019 de este Juzgado de lo Social, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y pago son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NUM.- 181 /2.019
En la ciudad de Cáceres, a 9 de octubre de 2.019.
Don José María Cabezas Vadillo, Magistrado titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres y de su Provincia ha visto y oído los autos registrados con el número 75/2019 y acumulado y que se siguen sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD , en los cuales figuran como partes de un lado como demandante JULIÁN COBAS BARRADO y MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ VEGA y de otra como demandados5 COMAS SOLAR S.L y., FOGASA., no compareciendo la primera al acto del juicio pese a su citación en legal forma.
ESTIMO la demanda interpuesta por JULIÁN COBAS BARRADO y MIGUEL ÁNGEL
SÁNCHEZ VEGA contra 5 COMAS SOLAR S.L y en su virtud, condeno al citado demandado a que abone las sumas respectivas siguientes: 12.246,16 euros a JULIÁN COBAS BARRADO y 11.269,16 euros a MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ VEGA así como la del 10% de dichas cifras por el concepto de mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que la misma no es firme y contra ella puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de notificación de la sentencia debiendo, de hacerlo la parte demandada, consignar
Pág. 16027
CVE: BOP-2019-4549
Absuelvo al FOGASA rebus sic stantibus
Verificable en: http bop.dip-caceres.es
FALLO